Los derechos de las personas con discapacidad (en adelante PcD) están reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante CDPD) los que en Argentina están volcados en la Ley 26.378.
¿POR QUÉ NECESITAMOS UNA CONVENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Si bien los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todas las personas, en la práctica,
Históricamente a algunos grupos (como las mujeres y los niños), les ha ido mucho peor que a otros grupos. En esos casos las convenciones internacionales específicas, han tenido por objeto proteger y promover el goce de los derechos humanos de esos grupos, y han mostrado ser eficaces, más allá de que la Declaración Universal de Derechos Humanos enumera los derechos y abarca a toda la familia humana. Así, del mismo modo que para a esos grupos, se hizo necesaria una convención para las personas con discapacidad porque estaba instituido y a veces naturalizado, negar acceso a derechos humanos.
Debido a las diferentes prácticas socio históricas -que son discriminatorias-, las personas con discapacidad vivencian que sus derechos no se toman en consideración y las personas sin discapacidad, naturalizan esta situación. Aún hoy, aún con la CDPD tenemos el gran desafío de ponerla en práctica.
Las personas con discapacidad y sus familias se enfrentan a muchos obstáculos arquitectónicos y sociales que les restringen o impiden una participación plena y efectiva en la sociedad de la efectivamente son parte, esto se traduce en que es sencillo no recibir buena educación, ni conseguir empleo, ni acceder a información, no tener atención médica adecuada y vivir falta de valoración y aceptación por la sociedad en general que aún se rige por otros paradigmas ya superados jurídicamente pero no en la práctica real.
El primer paso para esto fue esta norma universal jurídicamente vinculante para asegurar que los derechos de las personas con discapacidad se garanticen en la práctica en todo el mundo.
¿QUÉ PASA CON LA LEGISLACIÓN EXISTENTE? ¿NO FUNCIONA?
Nuestro país ha promulgado muchas leyes referidas a asegurar derechos de las personas con discapacidad, son a destacar la 22.431 y 24.901. Sin embargo estas leyes, si bien fueron un avance al momento de legislarse, no están adecuadas todavía a la Convención, esto hace que las definiciones no sean acordes y en consecuencia, los servicios que se prestan no respeten a la personas como sujetos de derechos sino que más bien ven a la persona con discapacidad como sujetos de asistencia, tutela o sujetos que deben rehabilitase. Ambas leyes y muchas otras referidas a discapacidad deben conocerse pero la que debe regir nuestra práctica es la 26.378.
¿DE QUÉ MANERA LA CONVENCIÓN MEJORARÁ LA VIDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LA SOCIEDAD EN GENERAL?
A través de la historia, las personas con discapacidad han sido consideradas como individuos que necesitan asistencia de la sociedad y muchas veces evocan o simpatía o rechazo, más que respeto. Esta convención es un paso fundamental para cambiar la percepción de la discapacidad y asegurar que las sociedades reconozcan que es necesario garantizar a todas las personas vivir la vida con dignididad y respeto.
Al quedar ratificada la convención, Argentina aceptó las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, ya habiendo entrado en vigor, nos toca adaptar la legislación anterior a la CDPD y esto requiere el involucramiento de todxs y cada unx de nosotrxs.
Sin dudas una sociedad que de base acepte y el respete a las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana, es una sociedad madura que contará con más herramientas para no excluir a ningún miembro de ella.
De acuerdo a los diferentes momentos socio históricos se han ofrecido diferentes dispositivos de atención, en este momento socio histórico y con la CDPD los servicios que se ofrecen deben considerar a la persona con discapacidad como sujetos de derecho. Ser tratado con igualdad de derechos y equiparar oportunidades para su goce pleno, permite a toda la sociedad evolucionar hacia niveles mayores de respeto.
Al ratificar una convención, el país acepta las obligaciones jurídicas que le corresponden en virtud del tratado, y después que el tratado entra en vigor cosa que ya sucedió porque fue ratificado por más de 20 países, y ahí hay que adecuar la legislación para hacerlas cumplir.
¿CÓMO DEFINE LA CDPD A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
El Art. 1 de la CDPD dice: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Y, en el preámbulo dice: e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
Como se puede notar no se habla de “personas con discapacidades” sino de personas con discapacidad, dado que la CDPD no hace foco en los déficits o cursos de desarrollo diferentes sino que el foco está puesto en detener la restricción o denegación que la sociedad ejerce hacia las personas, por el hecho de no tener un desarrollo típico, restricción o denegación que se ven reflejadas en actitudes discriminatorias
A los fines de promover la lectura y comprensión de la CONVENCIÒN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD hemos categorizado dentro de cada artículo de ella algunas preguntas frecuentes que recibe ASDRA.
Como mucha de la legislación vigente en Argentina tiene que adaptarse a la Convención y como muchas preguntas son de tipo administrativo, pueden cambiar en algunos casos, algunas partes las respuestas, en otras las respuestas enteras. Se recomienda chequear las mismas sabiendo que las mismas son a Marzo de 2016. ASDRA estaría muy agradecido de recibir actualizaciones de las propias personas usuarias de este documento. Mail: xxx@asdra.org.ar
El Artículo 1 de la CDPD, plantea que El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El foco en esta convención está puesto en la importancia de la participación plena y efectiva de todas las personas con discapacidad, lo que implica que no se niegue ni el acceso ni la participación a ninguna persona por el hecho de tener un déficit.
En nuestro país contamos con lo que se denomina «Certificado de Discapacidad» para acceder a derechos. El certificado de discapacidad no genera la obligación de utilizarlo. De esta manera es que, para facilitar el acceso a derechos, recomendamos tramitarlo.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD (CUD- Certificado único de Discapacidad)?
El Certificado Único de Discapacidad es una acción positiva en relación al acceso de los derechos de las personas con discapacidad. Es un documento público, de validez nacional, inviolable e intransferible, emitido por una junta evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona y que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.
El trámite para la obtención del Certificado de Discapacidad es gratuito.
Se recomienda no entregar el Certificado de Discapacidad original. Para su mayor resguardo, se sugiere realizar una fotocopia legalizada ante Juez de Paz o Escribano Público.
¿PARA QUÉ PUEDO UTILIZAR EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD?
El Certificado Único de Discapacidad permite acceder a los derechos estipulados por la Ley N° 24.901 y a otros beneficios conforme distinta normativa en la materia, como son:
La cobertura integral de las prestaciones médicas en su integridad: contempla la cobertura de gastos de tratamientos médicos, de rehabilitación y de toda medicación relacionada con lo descripto en el certificado.
La postulación para un empleo en la Administración Pública: lo que requiere previa inscripción en los registros laborales correspondientes y ante la necesidad de un puesto a cubrir, a igualdad de condiciones o idoneidad para un cargo, la prioridad es de la persona con discapacidad (en Ciudad de Buenos Aires el Registro Laboral está a cargo de COPIDIS)
Todo empleador que contrate a una persona con discapacidad, tiene beneficios impositivos, en el pago del sueldo y cargas sociales.
A la adaptación mediante un apoyo económico del entorno laboral de las personas que trabajan bajo relación de dependencia en el ámbito privado y necesitan adecuar su espacio de trabajo para desempeñarse mejor. Este financiamiento permitirá costear la compra de nuevo mobiliario o la adaptación del ya existente; la adecuación de herramientas, máquinas o equipos; y la adquisición de software.
La percepción de la asignación familiar de hijo con discapacidad del padre o la madre que tenga a cargo un hijo con discapacidad.
El Pase Libre en transporte público de pasajeros (colectivo de corta y larga distancia, tren y subterráneo).
La franquicia para la compra de automotores.
La exención del pago de patente de un vehículo.
El Símbolo de Acceso para el Automóvil (logo) que permite el libre tránsito y estacionamiento.
Un lugar exclusivo de estacionamiento cercano al domicilio, si corresponde.
En ocasiones se solicita para justificar el ingreso gratuito, o a un muy bajo costo a diferentes lugares, y/o espectáculos (lo que requiere averiguación previa en cada caso).
Acceso a los Programa financiados por CONADIS:
Ayudas técnicas (con la negativa de la Obra Social excepto Incluir Salud y Pami que no necesitan la negativa y la negativa de ANSES)
Mejoramiento habitacional de la vivienda en la que habita la PcD siempre que la escritura esté a nombre de familiar conviviente
Apoyo económico para adquirir elementos y/o insumos a fin de potenciar de manera sostenida una actividad artística musical, de danza, pintura, escultura u otra forma de expresión artística.
Apoyo económico para potenciar la actividad de atletas y deportistas.(informado telefónicamente en CONADIS)
¿DÓNDE SE TRAMITA? (A la fecha: Marzo 2016. Siempre se recomienda chequear los procesos dado que la manera de llevarlos adelante puede cambiar)
Si su residencia es en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede llamar al 147 opción 4 (otros trámites o consultas) opción 4 (certificado de discapacidad) o ingresar a la página web: http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad.
Por ahora, se inicia el trámite en el Servicio Social Zonal (SSZ), convenientemente en el que corresponda al domicilio que figure en el documento de identidad[1] donde además de llevar a cabo una entrevista con una Trabajadora Social y les solicitan la siguiente documentación puntos I, II y III
I Acreditación de Identidad y Residencia
Si tiene DNI, LE o LC
- DNI / LE / LC original y legible, y fotocopia de la 1ª y 2ª hoja que incluya los datos personales y el domicilio actualizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sin excepción). En caso de cambio de domicilio, fotocopia de la hoja donde consta el último cambio de domicilio.
- Certificado Original Expedido por médico especialista que contemple:
- Certificado original con diagnóstico emitido por el médico tratante (hasta 6 meses de vigencia).
- Diagnóstico completo, estado actual. Alternativas de tratamiento (en caso de corresponder)
- Fecha, firma y sello del médico especialista
- Estudios médicos complementarios de acuerdo a lo que corresponda.
III. Si tiene Obra Social o medicina prepaga se solicita adjuntar:
- Fotocopia del último recibo de sueldo o recibo de pensión o de jubilación o pago del monotributo para acreditar el aporte a la cobertura de salud, ya sea éste de la propia persona que tramita el certificado o sea un familiar, que lo tiene a cargo.
- Fotocopia del carnet de la Obra Social de la persona que tramita el certificado.
Si la PcD tiene menos de 18 años, deberá concurrir el padre/madre o tutor y agregar a la documentación requerida para adultos, la Partida de Nacimiento y DNI original de la PcD y el DNI del padre/madre o tutor que acompaña. Si es un tutor, tiene que acompañar el Oficio del Juzgado que lo designa.
Quién reciba la documentación controlará que esté completa, así como que la documentación entregada en calidad de “copia”, sea fiel a la original.
El personal brindará toda la información y requisitos generales para continuar con el trámite, luego a través del Formulario de Solicitud de Certificado de Discapacidad[2], se adjudicará un turno para concurrir a la Junta Evaluadoraen el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad sita en Av. Ingeniero Huergo 1189 – CABA.[3]
Los certificados se retirarán en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad en la fecha otorgada en el momento de la evaluación que realiza la Junta Evaluadora.
Si la PcD es empleada del GCBA, el inicio del trámite comienza en la sede del Hospital Rawson. Para acceder al turno a dicho hospital, tiene que comunicarse al teléfono 147, opción 1 (turnos) y luego opción 5 (empleados del gobierno de la ciudad) o ingresar a la página web www.buenosaires.gob.ar/turnos (Turnos Varios/ Asesoramiento Certificados de Discapacidad)
Certificado de Discapacidad. ¿QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA ES EXTRANJERA?
Si la persona es extranjera la documentación permitida para acreditar identidad es la siguiente:
- Pasaporte/Certificado de Nacionalidad/Cédula de Identidad/Certificado de Residencia Precaria que se encuentre vigente. Los medios admitidos para probar la residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son:
- Copia de contrato de locación a nombre de la PcD./Servicio y/o impuesto a nombre de la PcD./Certificado de domicilio expedido por la Policía ya sea Federal o Metropolitana.
¿CÓMO SE RENUEVA EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?
Para renovar el Certificado de Discapacidad, se requiere presentar la misma documentación que se detalla para sacar el certificado por primera vez y adjuntar el certificado de discapacidad vencido.
Por ahora, se realiza el trámite en el Servicio Social Zonal (SSZ), convenientemente en el que corresponda al domicilio que figure en el documento de identidad[4] donde además de mantener una entrevista con una Trabajadora Social y les solicitan la siguiente documentación punto I, II, III y IV.
- I) Certificado de Discapacidad Original vencido
- II) Acreditación de Identidad y Residencia
Si tiene DNI, LE o LC
- DNI / LE / LC original y legible, y fotocopia de la 1ª y 2ª hoja que incluya los datos personales y el domicilio actualizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sin excepción). En caso de cambio de domicilio, fotocopia de la hoja donde consta el último cambio de domicilio.
III) Certificado Original Expedido por médico especialista que contemple:
- Certificado original con diagnóstico emitido por el médico tratante (hasta 6 meses de vigencia).
- Diagnóstico completo, estado actual. Alternativas de tratamiento (en caso de corresponder)
- Fecha, firma y sello del médico especialista
- Estudios médicos complementarios de acuerdo a lo que corresponda.
- IV) Si tiene Obra Social o medicina prepaga se solicita adjuntar:
- Fotocopia del último recibo de sueldo o recibo de pensión o de jubilación o pago del monotributo para acreditar el aporte a la cobertura de salud, ya sea éste de la propia persona que tramita el certificado o sea un familiar, que lo tiene a cargo.
- Fotocopia del carnet de la Obra Social de la persona que tramita el certificado.
Si la PcD tiene menos de 18 años, deberá concurrir el padre/madre o tutor y agregar a la documentación requerida para adultos, la Partida de Nacimiento y DNI original de la PcD y el DNI del padre/madre o tutor que acompaña. Si es un tutor, tiene que acompañar el Oficio del Juzgado que lo designa.
Ellos controlarán que la documentación esté completa, así como que la documentación entregada en calidad de “copia”, sea fiel a la original.
El personal brindará toda la información y requisitos generales para continuar con el trámite, luego a través del Formulario de Solicitud de Certificado de Discapacidad[5], se adjudicará un turno para concurrir a la Junta Evaluadora en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad sita en Av. Ingeniero Huergo 1189 – CABA.[6]
Si la PcD es empleada del GCBA, el inicio del trámite comienza en la sede del Hospital. Rawson. Para acceder al turno a dicho hospital, tiene que comunicarse al teléfono 147, opción 1 (turnos) y luego opción 5 (empleados del gobierno de la ciudad) o ingresar a la página web www.buenosaires.gob.ar/turnos (Turnos Varios / Asesoramiento Certificados de Discapacidad)
Los certificados se retirarán en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad en la fecha otorgada en el momento de la evaluación que realiza la Junta Evaluadora.
Certificado de Discapacidad. ¿QUÉ SUCEDE SI LA PERSONA ES EXTRANJERA?
Si la persona es extranjera la documentación permitida para acreditar identidad es la siguiente:
- Pasaporte/Certificado de Nacionalidad/Cédula de Identidad/Certificado de Residencia Precaria que se encuentre vigente. Los medios admitidos para probar la residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son:
- Copia de contrato de locación a nombre de la PcD./Servicio y/o impuesto a nombre de la PcD./Certificado de domicilio expedido por la Policía ya sea Federal o Metropolitana.
Nota: en el caso de las personas que efectivamente no pueden trasladarse, un familiar deberá presentarse en la Junta Evaluadora, aportando la documentación requerida indicando el motivo de su impedimento y el lugar físico donde se encuentra, junto con el certificado de supervivencia emitido por la Policía Federal Argentina. Que deberá tener vigencia de 48hs anterior al día del turno.
Los certificados se retirarán en el Centro Integral de Evaluación y Orientación de la Discapacidad. Av Ingeniero Huergo 1189, en la fecha otorgada en el momento de la evaluación.
Organismos con competencia:
1) Organismo Responsable: Dirección General de Redes y Programas de Salud.
Dirección: Avenida Ingeniero Huergo 1189. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: se accede a través del 147.
2) COPIDIS:
Página Web: http://www.buenosaires.gob.ar/copidis/contacto
Centro de Informes de COPIDIS Teléfono: 5552-6500 interno 8136153 Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas Correo electrónico: copidisinformes@buenosaires.gob.ar
Si su residencia es en la Provincia de Buenos Aires, tiene que informarse en las Juntas Evaluadoras de la Jurisdicción que corresponda de a su domicilio. [7]
3) CONADIS:
http://www.conadis.gov.ar/
Consultas: consultas@conadis.gob.ar
Dirección: Julio Argentino Roca 782 piso 4.
Línea gratuita: 0800-333-2662
Imagen del certificado:
ARTÍCULO 2 DEFINICIONES[8]
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
¿DÓNDE ME TENGO QUE DIRIGIR PARA HACER UNA DENUNCIA POR DISCRIMINACIÓN?
1) INADI: línea gratuita 0800-999-2345 o formulario de consulta web. Ambas vías permiten consultar posibles situaciones de discriminación.
¿Cómo denunciar en Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Por escrito, existen formularios tanto en versión pdf como word los cuales serán chequeados para dar trámite a la denuncia. Podrá encontrar los formularios en word y pdf en: http://inadi.gob.ar/asistencia/
Existe un recurso de busqueda de resolución rápida de conflictos previo a dar curso a la denuncia.
Se recomienda primero tener orientación la cual se da de lunes a viernes de 9 a 18. Dirección: Av. De Mayo 1401. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En las provincias:
Deberán denunciarse en las respectivas delegaciones del INADI. Puede consultar aquí: http://inadi.gob.ar/delegaciones/
2) Subsecertaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad de Buenos Aires: Llamar gratuitamente al 147 o ingrese a http://www.buenosaires.gob.ar/ss-de-derechos-humanos-y-pluralismo-cultural/institucional.
En ambos casos se sugiere acompañar con notificación a COPIDIS y a CONADIS.
Centro de Informes de COPIDIS Teléfono: 5552-6500 interno 8136153 Horario de atención: lunes a viernes de 9.00 a 16.00 horas
Correo electrónico: copidisinformes@buenosaires.gob.ar
Centro de Informes de CONADIS. Línea gratuita: 0800-333-2662
Consultas: consultas@conadis.gob.ar
3) Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Teléfono: 0810-3333-6767
https://vecino.defensoria.org.ar/
ARTÍCULO 12: IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY
- Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
¿SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL. ¿SE TRAMITA LA CURATELA? ¿QUÉ LA REEMPLAZA?
La curatela era la figura que se utilizaba para la representación legal a los mayores de edad (21 años, podía pedirse a partir de los 14) los cuales entraban dentro de la categoría de incapacidad mental. Tenía una función de asistencia para aquellas personas a las que se las considera inhabilitadas.
La finalidad, por una parte, era preservar a la persona quedando el cuidado de ésta a cargo del curador y evitar que sean perjudicados en su patrimonio.
Sin embargo la sustitución era absoluta con todo lo que eso conlleva y desde luego esta manera es contraria a la que plantea la CDPD.
La CDPD incorporada a la Constitución Nacional por la Ley 27.044 obligó y obliga a revisar y adecuar todo la normativa existente. En sintonía con ella, que sostiene que toda persona con discapacidad tiene derecho al reconocimiento de su capacidad jurídica y al ejercicio de esta capacidad-de hecho o de obrar-en igualdad de condiciones con los demás, el Código Civil y Comercial no establece restricciones a la capacidad fundadas en la condición de discapacidad.
El nuevo sistema jurídico exige que al momento de la sentencia que eventualmente disponga la restricción a la capacidad jurídica para la realización de determinados actos, el juez designe a la o las persona/s o redes de apoyo que posibilitarán y coadyuvarán a la persona en el ejercicio de su capacidad.
Dice el Art. 38: «Alcances de la sentencia. La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el Art. 32 y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación.”
El Art. 43 asume la definición de las medidas de apoyo al disponer: ”Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.”
Lugares de consulta:
1) ADAJUS. Objetivo: «Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia».
Creado con el fin de cumplir con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, y en particular con la obligación como Estado Parte de la Argentina de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las Personas con Discapacidad (PCD).
Dirección: Av. Corrientes 327, Piso 14, C.A.B.A.
Teléfono: (011) 5300-4000 internos 78348/78349
Email: adajus@jus.gov.ar
2) Asesoría General Tutelar
Brindan asesoramiento respecto al efectivo acceso a la justicia de las PcD
Dirección: Alsina 1826 Piso 1
Teléfono: 5297-8015
ARTÍCULO 17 PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD PERSONAL
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
¿DÓNDE RECURRO EN CASO DE ABUSO SEXUAL?
1) Línea gratuita de orientación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: 147.
2) Atención a las víctimas de violencia doméstica y sexual: Todos los CIM Centro Integral de la Mujer[9] brindan a mujeres mayores de 18 años que sufren o hayan sufrido violencia doméstica o sexual en cualquiera de sus formas, asistencia, orientación y acompañamiento. Asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito sobre violencia familiar, derecho de familia y otras temáticas.
El CIM Margarita Malharro atiende las 24 hs. de Lunes a Viernes.
Dirección: 24 de Noviembre 113. CABA.
Teléfono: 4931-6296
Delitos Contra la Integridad Sexual se brinda en:
Dirección: Piedras 1281. 1º piso, oficina 106. CABA. De Lunes a Viernes de 8:30 a 15:30 hs
Teléfono: 4300-8615
Si el riesgo es alto, no tiene red continente y necesita resguardo por cualquier tipo de violencia sexual o explotación sexual y hasta que la situación ceda, la ciudad cuenta con Refugios y Hogares para el alojamiento de la víctima.
1) LINEA MUJER
0800-66-68537, las 24 hs. los 365 días del año. Línea de orientación información contención y derivación.
2) Brigada móvil de intervención en urgencias con víctimas de delitos sexuales[10]
Teléfonos: 4958-4291 / 4981-6882 / 4958-3982
Denuncie en la comisaría más cercana cualquier ataque sexual. Puede contar con la presencia de la Brigada Móvil para asistirla. La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año. Actúa sólo en C.A.B.A.
3) En el caso de tratarse de niños, niñas y adolescentes, el CDNNYA (Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) cuenta con la línea gratuita102 que funciona los 365 días del año las 24 hs.
4) Existen OSC especializadas en violencia sexual.
Nombre: CIENA
Dirección: Piedras 1281
Teléfono: 4307-1631
Días y Horarios de atención: lu a vi de 9hs. a 13hs.
5) Oficina de Violencia Doméstica OVD
Acceso a una vía rápida de resolución de conflictos a las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Recibe el relato de las personas afectadas a fin de elaborar un informe de riesgo, labra las actas correspondientes y dispone la realización de los exámenes médicos que sean necesarios, Indica los cursos de acción posibles según el conflicto relatado y efectúa en cada caso las derivaciones pertinentes.
Dirección: Lavalle 1250 PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 4123 4510
Atención: interdisciplinaria, todos los días del año durante las 24 hs.
ARTÍCULO 20 MOVILIDAD PERSONAL
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
- a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
- b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
- c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;
- d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.
¿QUÉ ES EL PASE LIBRE de TRANSPORTE PÚBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Las personas con Certificado de Discapacidad tienen derecho a solicitar el pase libre de transporte público. El derecho puede ser extensivo para un acompañante si el Certificado de Discapacidad lo especifica. Hay distintos tipos de Pases Libre según la jurisdicción, ellos son:
¿QUÉ ES EL PASE NACIONAL?
El Pase Nacional que cubre el traslado en Subtes, Micros de media y larga distancia, Colectivos de las líneas comprendidas entre los Nº 1 al 199. Este servicio funciona en:
Dirección: Paseo Colón 135, CABA.
Teléfono: 4349-7135/39
Atención: Lunes a viernes de 10 a 16 hs.
Requisitos: llevar Certificado de discapacidad y DNI
¿QUÉ ES EL PASE MULTIMODAL?
El Pase Multimodal (antes llamado pase provincial) que cubre el traslado de los colectivos de las líneas comprendidas entre el Nro. 200 al 499. En algunos municipios lo aceptan para viajar en las lineas comprendidas a partir del Nro. 500. Este servicio funciona en la Dirección Provincial del Transporte de la provincia de Buenos Aires.
¿QUÉ ES EL PASE MUNICIPAL?
El Pase Municipal, es el que cubre el traslado de los colectivos de las líneas comprendidas a partir del Nro. 500. Este servicio funciona en el área de discapacidad de cada municipio.
Una vez obtenido el Pase los pasos a seguir son los siguientes:
En las líneas comprendidas entre los Nº 1 al 199, solamente se requiere mostrar al chofer de colectivo el Pase Nacional para efectuar el viaje. El uso no tiene límite de cantidad ni horarios.
En las líneas comprendidas entre los N° 200 al 499, solamente se requiere mostrarle al chofer de colectivo el Pase Multimodal para efectuar el viaje.
En las líneas comprendidas de los N° 500 en adelante, solamente se requiere mostrarle al chofer de colectivo el Pase Municipal para efectuar el viaje.
¿CÒMO ES PARA VIAJAR EN EL SUBTE?
En el subte se tramita el Subte Pass que es el pase libre que otorga la empresa SBASE por períodos de 4 meses, siendo renovable.
Para tramitarlo, hay que acercarse a los centros de Subtepass puede hacerlo cualquier persona, de lunes a viernes de 8.00 a 17.30 horas ubicados en las estaciones Federico Lacroze (Línea B), Av. De Mayo (Línea C) y 9 de Julio (Línea D) y presentar el Pase extendido por la Secretaría de Transporte original y fotocopia y DNI.
El subtepass obtenido está nominado al frente de la tarjeta con Nombre, Apellido y Documento, tiene validez por 4 (cuatro) meses a partir del primer uso, se imprimirá el vencimiento luego del primer uso.
Para la renovación del Subtepass hay que presentar el pase original extendido por la Secretaría de Transporte, DNI y el PASE vencido.
MICROS MEDIA Y LARGA DISTANCIA
En los micros de media y larga distancia de líneas nacionales, se concurre a las boleterías de las empresas que presten servicios al destino seleccionado, ubicadas en las terminales de ómnibus. Si bien legalmente se indica solicitar el pasaje con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la fecha pretendida de viaje, es recomendable hacerlo con 20 días de antelación.
El trámite se realiza exhibiendo la documentación reglamentaria (DNI y Certificado de Discapacidad, todo en original o copia autenticada) e informando a quien lo atiende los datos completos de su acompañante, si lo requiere (debe conocer nombre, apellido, documento y nacionalidad para poder reservarle el pasaje).
Antes de retirarse de la boletería, debe controlar los datos de su pasaje o reserva.
Terminal de ómnibus:
1) Retiro
Dirección: Av. del Libertador 50. CABA
Teléfono: 4323-8115.
2) Liniers
Dirección: Av General Paz 10868. CABA
Teléfono: 4644-6368.
La CNRT (Comisión Nacional de Regulación de Transporte) posee un Centro de Atención para personas con discapacidad funcionando de forma intensiva en la Terminal de Ómnibus de Retiro. Se encuentra ubicado en el Puente 0, al lado de las boleterías de la CNRT. Ante cualquier consulta acercarse a las oficinas de la CNRT de la Estación Retiro.
Dirección: Av. del Libertador 50. CABA
Teléfono: 0800-333-0300.
Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Teléfono: 0810-3333-6767
Página web: https://vecino.defensoria.org.ar/
Defensor del Pueblo de Nación
Teléfono: 0810 333 3762
Página web: http://www.dpn.gob.ar/contacto.php
¿QUÉ HACER EN CASO DE NEGATIVA DE PASAJE DE LARGA DISTANCIA?
Ante cualquier incumplimiento en materia de transporte, comunicarse con Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Sedes:
1) Maipú 88, piso 7º y atienden de lunes a viernes de 9.30 a 16.30 horas
2) Estación de Retiro, oficina 185, de lunes a sábados de 9.00 a 14.00 horas.
Teléfonos: 4819-3000 y la línea gratuita 0800-333-0300.
Página web: www.cnrt.gov.ar
¿LAS OBRAS SOCIALES CUBREN EL TRANSPORTE?
Transporte para TRASLADO A LAS ESCUELAS Y TERAPIAS
Las personas con movilidad reducida y que no puedan trasladarse en transporte público, tienen cubierto el transporte por la obra social.
Si la persona no tiene movilidad reducida, para acceder a la cobertura del transporte por parte de la obra social es necesario una constancia médica que indique la necesidad del transporte.
ARTÍCULO 24 EDUCACIÓN
- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, (…)
- (…) los Estados Partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
- Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
- A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
- Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
CUANDO NO ENCUENTRO VACANTE EN ESCUELAS. ¿QUÉ HAGO? ¿ADÓNDE ME DIRIJO?
La Educación es un derecho humano fundamental.
El sistema educativo en Argentina es público y está organizado a través de gestión privada y de gestión estatal; además la Ley Nacional de Educación actual 26.206 aunque requiere adecuación a la CDPD plasma que nuestro sistema es de educación común y que éste ofrece diferentes modalidades, entre ellas menciona a la modalidad de educación especial.
En relación a los cambios sociales en pos de la defensa de derechos humanos plasmados en la CDPD, Argentina al haber ratificado primero e incorporado dicha Convención a la Constitución después, está obligada a garantizar educación inclusiva de calidad.
De modo que hoy en día la administración no puede negar vacante en escuelas comunes por motivos de discapacidad, el Estado está obligado a convertir el sistema educativo actual en un sistema educativo inclusivo, con todo lo que ello conlleva y a hacer, en los casos que amerite, ajustes razonables. Art 2.Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
La elección de la escuela es algo muy propio de cada familia y está vinculada a múltiples factores. Muchas familias eligen la escuela por cercanía, otras consideran otras variables, sea cual fuera el motivo de la elección lo siguiente es pedir vacante.
Los pasos para pedir vacante van a ser diferentes de acuerdo a si se elige escuela de gestión estatal o de gestión privada y de acuerdo a la jurisdicción.
En principio conseguir vacante puede ser complicado, y en ocasiones, la primera o primeras elecciones que se hicieron pueden quedar relegadas por múltiples factores, uno de ellos es que hay edades en las que hay mucho requerimiento de ingreso a la escuela (esto es algo a tener en cuenta porque no siempre opera como barrera situaciones de discriminación por motivos de discapacidad)
Un dato a conocer y a hacer valer es que el Estado está obligado a dar respuesta, así Ministerio de Educación de Gestión Estatal en edades de escolaridad obligatoria suele ser una buena vía para exigir vacante y es necesario saber que no puede negarse vacante por motivos de discapacidad.
CUANDO NO ENCUENTRO VACANTE EN ESCUELAS. ¿QUÉ PUEDO HACER?
Estamos en un momento social de cambio, de modo que todas las personas que hagamos algo para ayudar a impulsar este cambio en funciòn de la CDPD estamos incidiendo en las políticas públicas, aunque no quede nuestro nombre registrado, es una acciòn colectiva. En este sentido es bueno asesorarse con organizaciones que trabajan en hacer incidencia. De todos modos, tanto para las acciones colectivas como individuales, se requiere informaciòn. Una vez que se realizaron todos los pasos que la administración require (inscripción on line en el caso de Gestión Estatal/inscripción en la escuela en Gestión Privada) Se debe ir dejando constancia por escrito de la situación en cada etapa, se deben hacer copias de cada presentación que se haga (supervisión) y se debe pedir que alguien firme la recepción de la manera más formal.
Con ello, si la situación no se destraba en el camino, se puede enviar una nota formal por mesa de entradas al Ministerio de Educación (dependiendo la jurisdicciòn deberá chequear el cargo más alto que abarque a las dos gestiones posibles del sistema educativo (gestión estatal o gestión privada) y al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (en la Ciudad de Buenos Aires o al organismo encargado de velar por el cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, que corresponda).
También se sugiere dar conocimiento a (según corresponda):
1) Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
Teléfono: 0810-3333-6767
Página web: https://vecino.defensoria.org.ar/
o
2) Defensor del Pueblo de Nación
Teléfono: 0810 333 3762
Página web: http://www.dpn.gob.ar/contacto.php
Los siguientes son dos modelos posibles uno para Educación y otro para el Organismo de Control de Derechos de Niños/as y Adolescentes, ambos son meras guías, puesto que las situaciones pueden ser muy variadas.
__________________________________________________________________
Día, mes, año.
A la Subsecretaria de Gestión Educativa y Coordinación pedagógica
De mi mayor consideración:
(Nombre y apellido), DNI Nº ________, domiciliado/a en la calle ________, de la ciudad de ________, en mi carácter de (madre/padre/tutor) de (nombre y apellido de hijo/a), DNI Nº ________,
Quiero dejar constancia por la presente que _____ (se explica la situación, con los pasos realizados en orden cronológico)
Necesito le otorguen vacante de manera urgente en escuela común tal lo manda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -tratado que es parte de nuestra Constitución Nacional- a lo largo de todo su texto, pero en especial en sus Arts. 9, 19,c y 24 y se le brinden los apoyos generalizados y específicos que requiera en relación al contexto real.
Siendo el Derecho a la Educación un derecho humano fundamental que se interrelaciona con otros derechos y siendo que no se puede negar vacante por motivos de discapacidad.
Nosotros, como familia entendemos que estamos en un momento de cambios y nos comprometemos a apoyar a la escuela en el proceso de integración de nuestro/a hijo/a.
Además sugerimos que en pos de un cambio social y en línea con la obligación que se establece en la mencionada convención, tengan a bien pensar alguna política de acción afirmativa para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad accedan a la escuela común de manera más simplificada, las familias de personas con discapacidad, nos encontramos con obstáculos a la hora de escolarizar a nuestros hijos y es el Estado el que debe garantizar minimizarlos.
Adjunto documentación:
- Fotocopia de DNI de la madre/padre o tutor. Si es tutor documentación que acredite.
- Fotocopia del DNI del niño/a
- Certificado de Discapacidad
- Comprobante de la inscripción on line/ en papel (de acuerdo a la gestión), notas de las siguientes instancias en donde hubo negativas y todo aquel documento que sustente lo explicitado en la misma nota)
Atenta/o su intervención a mi pedido debido a la urgencia de la situación.
Firma y aclaración.
Teléfono de contacto. Mail.
__________________________________________________________________
Día, mes, año.
Al Presidente del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Presente
De mi mayor consideración:
(Nombre y apellido), DNI Nº ________, domiciliado/a en la calle ________, de la ciudad de ________, en mi carácter de (madre/padre/tutor) de (nombre y apellido de hijo/a), DNI Nº ________,
Quiero solicitar por la presente que me acompañe en mi pedido de matrícula escolar dado que ___(se explica la situación, con los pasos realizados en orden cronológico y se incluye que se dejó una nota en Educación)
Cómo usted sabe, tal lo manda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -tratado que es parte de la Constitución Nacional- a lo largo de todo su texto, pero en especial en sus Arts. 9, 19,c y 24 y, siendo el Derecho a la Educación un derecho humano fundamental que se interrelaciona con otros derechos.
Le pido que interceda con sus facultades con Educación para garantizar este derecho.
Adjunto documentación:
- Fotocopia de DNI de la madre/padre o tutor. Si es tutor documentación que acredite.
- Fotocopia del DNI del niño/a
- Certificado de discapacidad.
- Comprobante de la inscripción on line/ en papel (de acuerdo a la gestión), notas de las siguientes instancias en donde hubo negativas y todo aquel documento que sustente lo explicitado en la misma nota)
- Copia de la nota dejada en Educación.
Atenta/o su intervención debido a la gravedad de la situación.
Firma y aclaración.
Teléfono de contacto. Correo electrónico.
__________________________________________________________________
FiGURAS DE APOYO/MAESTRX INTEGRADOR.
Cómo ya hemos mencionado el sistema educativo es público y puede ser de gestión estatal y de gestión privada.
Gestión Estatal Ciudad de Buenos Aires:
El sistema de gestión estatal de la Ciudad de Buenos Aires, tiene docentes propios del sistema que pone a disposición, en la medida que disponga de las mismos; dado que anteriormente lxs alumnxs con discapacidad solo iban a escuelas especiales, no hay suficiente personal como para cubrir las necesidades actuales en las que cada vez más alumnxs con discapacidad ejercen su derecho a ir a escuela común.
Para poder dar respuesta a esta situación la Ciudad de Buenos Aires, permite por normativa que ingrese una figura denominada “acompañante personal no docente” (APND) la cual no eroga gastos para el GCBA en tanto que es la familia, a través de su cobertura de salud, la que paga este servicio.
La escuela no puede solicitar la figura como condición de admisión, sí puede solicitarlo a los fines de propiciar un mejor proceso.
La escuela no puede negar el ingreso o solicitar que no asista el/la alumnx en caso de que su APND no asista.
La función del APND es la de ser apoyo de modo que en el proyecto del alumnx conversado entre la familia y la escuela es importante acordar en qué momentos la figura de apoyo cumple su función.
Se solicita a la Dirección de la escuela la incorporación del APND, ellos le detallarán la documentación necesaria.
Gestión Privada Ciudad de Buenos Aires:
Va a depender del tipo de proyecto que tenga la escuela.
La escuela puede pedir la integración externa o puede ofrecer integración interna.
Para el recurso humano externo:
- o surgirá del equipo externo con el que la familia viene trabajando o con el que va a trabajar o,
- o surgirá como sugerencia de la escuela. A veces las escuelas ya trabajan con centros de integración y los proponen como posibles.
Si la escuela lo ofrece internamente: solamente queda ajustar la situación en cuanto a recursos económicos.
Para el recurso económico: En el primer caso la familia tendrá que solicitar el módulo de integración por la 24.901 en el segundo posiblemente también, dependerá de la propuesta de la escuela.
¿HAY UN LISTADO DE ESCUELAS QUE INTEGRAN O DE MAESTRXS INTEGRADORES O DE FIGURAS DE APOYO A LA INTEGRACIÓN?
Como nuestro sistema educativo es público sea de gestión estatal o privada, y Argentina está obligada a cumplir con la CDPD, ninguna escuela puede aducir – con tranquilidad- que no incluye mucho menos puede negar la vacante por motivos de discapacidad ya esto sería “discriminación por motivos de discapacidad”[11]
De modo que no hay encontrar una lista oficial de escuelas que integran. Si hay numeras familias, organizaciones y profesionales que trabajan en la temática y que pueden orientar en qué escuelas llevan mejor adelante el proyecto de integración.
Sin embargo, se elija la escuela que ese elija, es necesario conocer la normativa, empezando por la CDPD con especial hincapié en los Arts 9, 19 y 24, con base en los Arts, 1, 2 y 3.
Tratandose de un cambio social en auge, siempre es recomendable ofrecer apoyos a la escuela para el proceso, no solo desde la propia familia sino de los equipos de apoyos y de sociedad civil, en caso de ser pertinente.
Estamos en un momento de cambio de social y el cambio social nos atañe a todxs y mientras las escuelas no pueden negar acceso, nosotros no podemos negarles apoyos para que lo hagan. Hay una falencia de base, que se ve reflejada en nuestro sistema educativo actual y tiene base en la ley nacional de educación 26.206, la cual debe ser adecuada a la CDPD.
En cuanto a la figura de maestrx integrador/a o figura de apoyo, mientras no sea una apoyo desde el propio sistema educativo o de la propia escuela y que ese apoyo funcione de acuerdo a la necesidad real de apoyos de lxs alumnxs, las mejores alternativas son:
- o que la figura surja del equipo externo con el que la familia viene trabajando o con el que va a trabajar o,
- que surja como sugerencia de la escuela. Esto facilitaría tareas y no excluye que, provenga del lado que provenga, haya trabajo en equipo entre la escuela, la figura del maestro integrador y el equipo externo siendo siempre esencial el rol del alumnx y de su familia en el proceso.
EN CASO DE QUE LA ESCUELA SOLICITE LA PRESENCIA DE ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO PARA QUE EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE PUEDA PERMANECER EN MOMENTOS EN QUE NO ESTÁ LA FIGURA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN Y LA OBRA SOCIAL NO CUBRE PORQUE ES REQUISITO QUE SEA PERSONAL DOCENTE. ¿QUÉ HAGO?
En esta pregunta hay dos actores estatales a identificar: EDUCACIÓN y SALUD.
Lo primero a considerar es que es Estado quién debe proveer los apoyos estructurales e individuales para asegurar a cada alumnx su tránsito por la escolaridad obligatoria[12]. No es el alumnx o la familia quien tiene que proveerlo. Una cosa es ser parte del proceso de cambio y otra es quedar por fuera por no poder resolver contradicciones entre Salud a través de la 24901 y Educación a través de la 26.206 ambas con obligación de adecuación[13].
La maestra de apoyo, no es necesariamente quien apoya pedagógicamente al alumnx lo cual respondería más a la idea de integración. Además de que debiera ser un apoyo al maestrx de aula, tiene como finalidad ser un facilitador en el proceso de inclusión, de modo que cabería la pregunta sobre cuál es la función de la figura de apoyo si es que no está cuando la o el alumnx la necesita.
Las actividades que no sean con fines meramente académicos tienen igual importancia a la hora de pensar la escuela como un todo y a la hora de pensar en igualdad en el acceso.
La escuela no puede negar acceso por el hecho de no contar con una figura de apoyo externa. Además de ver cómo acomodar las funciones de maestro integrador que concurre se pueden empezar a pensar en apoyos naturales dentro de la propia escuela, sería una manera de ir actuando la inclusión y no depender de factores externos para que ocurra.
En lo que respecta a Salud, hay una gran discución respecto a qué titulación puede exigirse[14]. Que en los inicios hayan exigido título docente no significa que hoy deba mantenerse, pues muchas cosas ya se han modificado en función de propiciar la integración primero y la inclusión, actualmente. Por ejemplo si hay una persona que requiere un intérprete de lengua de señas no necesariamente deberá tener título docente.
La clave está en que lo que hay que priorizar, a la hora de saber qué título exigir y para esto hace falta identificar en contexto CUAL ES LA NECESIDAD DE APOYO no puede decirse a priori quién si y quién puede ser apoyo, sin saber de qué situación estamos hablando, lo que incluye la persona y el contexto.
EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SI LA FIGURA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN QUE ES OTORGADA POR LA ESCUELA ESPECIAL NO CONCURRE CON LA FRECUENCIA QUE SE NECESITA. ¿SE PUEDE PEDIR A LA OBRA SOCIAL EL PAGO DE UNA FIGURA DE APOYO PARA ESOS DÍAS?
Si la integración con escuela especial a la escuela común, la está cubriendo economicamente la cobertura de salud, no puedo. Si esto es así, la cobertura de salud no es la que está fallando; en este caso, el que está fallando. es el servicio que está prestando la escuela especial que interviene en el proceso de integración, que es quién está dando un servicio deficiente.
Si este fuera el caso, la solución no está en exigirle a la cobertura que pague algo que de hecho ya está pagando sino en exigirle a la escuela especial que brinde un servicio de calidad que responda a las necesidades de apoyo, si esto no sucede es en última instancia el sistema educativo el que no está dando respuesta y, es en Educación en primera instancia a la que hay que exigir cambios.[15]
¿LA OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR GUARDERÍA?
La obra social solo cubre la permanencia de niños en los centros inscriptos en el Registro de Prestadores de la Superintendencia cuyo listado obra en el Ministerio de Salud de la Nación. Para acceder es necesario una orden del psiquiatra o neurólogo indicando estimulación temprana. No cubre un jardín que no reúna esas características.
ARTÍCULO 25 SALUD
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.
Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado; e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
¿DÓNDE ORIENTAN SOBRE LACTANCIA PARA PERSONAS CON SINDROME DE DOWN?
FUNDALAM: es una Organización de la Sociedad Civil.
Dirección: Av. Gral. Paz 898(esquina Cuba, en el barrio de Nuñez) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 011 4701-7444
Correo electrónico:info@fundalam.org.ar
Página web:www.fundalam.org.ar .
La institución cuenta con un servicio gratuito, “GUARDIA DE LACTANCIA” que atiende de lunes a viernes de 9hs. a 17hs. La demanda es espontánea. Quienes asisten saben que las mamás a pesar de estar biológicamente preparadas y emocionalmente dispuestas, muchas veces vivencian situaciones al amamantar en las que las necesitan compartir su experiencia, buscar consejo y ayuda.
Algunos de los temas que tratan son la lactancia y el cuidado personal durante el amamantamiento y muchas otras situaciones más.
Si bien el servicio es gratuito, quienes quieren y pueden colaborar, cuentan con un bono con monto estipulado.
Este institución cuenta también con otros servicios que no son gratuitos.
MIENTRAS SE ESTÁ TRAMITANDO EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD ¿LA OBRA SOCIAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE DAR LA COBERTURA? PORQUE DICEN QUE CUBREN EL PLAN MEDICO INFANTIL (PMI)
La obra social no está obligada a prestar cobertura diferencial durante la tramitación del certificado de discapacidad. Si la prestación que se requiere, refiere a algún tipo de estudio que se realiza para detectar la discapacidad, en los casos que están en el Plan Médico Obligatorio lo cubre, caso contrario tendrá que elevar una nota soliciando dicho estudio.
En la nota debe constar además de la solicitud del examen específico, el numero de CUIL o CUIT del titular y del beneficiario y tiene que acompañarla con los tres últimos recibos de sueldo por el que accede a esa obra social.
Dicha nota se entrega en Mesa de entradas de lunes a viernes de 10 a 16 hs. En ese momento le darán las indicaciones de la prosecución.
El análisis genético no está en el PMO, por lo cual, para que lo cubra la Obra Social en necesario elevar una nota a la SSS para que los asesores evalúen la situación. En la nota debe constar además de la solicitud del examen específico, el numero de CUIL o CUIT del titular y del beneficiario y tiene que acompañarla con los tres últimos recibos de sueldo por el que accede a esa obra social.
Dicha nota se entrega en Mesa de entradas de lunes a viernes de 10 a 16 hs. En ese momento le darán las indicaciones de la prosecución.
La obra social tiene obligación de dar PMI (plan medico infantil hasta el año) que está dentro del Plan Médico Obligatorio. Cada cobertura podrá informar del alcance del mismo. En lo que respecta al certificado de discapacidad, este da acceso al 100% de los tratamientos que la persona requiera en relación al motivo por el cual tenga un certificado de discapacidad, de modo que la obra social no va a cubrir más de lo que está obligada. Una vez tramitado el certificado la cobertura se amplía en función de la situación.
La Super intendencia de Servicios de Salud (SSS) orienta a través del: 0800-222-72583 para lo cual necesita tener cobertura de salud y contar con los datos personales del titular de la cobertura.
O personalmente en: Roque Saenz Peña 530. CABA. De Lunes a Viernes de 10 a 16 hs.
¿HAY LUGARES QUE ATIENDAN A PERSONAS ADULTAS CON SINDROME DE DOWN?
Los mismos lugares que atienden a personas sin sindrome de Down debieran atender a personas con Sindrome de Down de no hacerlo están faltando al Art. 25 de la Ley 26378 y están incurriendo en Art. 2 Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;[16]
¿EXISTEN LICENCIAS QUE PERMITAN A LOS PADRES INGRESAR MAS TARDE O SALIR ANTES DE SUS TRABAJOS PARA LLEVAR A SUS HIJAS O HIJOS CON DISCAPACIDAD A LOS DISTINTOS TRATAMIENTOS QUE REQUIERAN?
No de manera generalizada, en cada lugar de trabajo debe consultarse si se contemplan. La ley de contrato de trabajo no prevee nada para esta situación. Es cada Convenio Colectivo que haya por rama laboral (el empleador facilita el número de convenio)
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA PRESTACIÓN A LA COBERTURA DE SALUD?
Siempre se recomienda hacerlo por escrito.
Asdra sugiere un modelo posible de nota y es solo una guía.
Día, mes, año
Al Sr. Presidente de la Obra Social/Prepaga (según corresponda en su situación)
Presente
Socio/Beneficiario Nº_____________
De mi mayor consideración:
(Nombre y apellido), DNI Nº______________, domiciliada/o en la calle
_______________, de la ciudad de________, en mi carácter de (madre / padre / tutor) de (nombre y apellido de hijo/a), DNI Nº__________________, digo:
Mi hijo/a tiene (X déficit) ________, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto.
(O, si escribe el titular) Tengo (X déficit) __, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto.
El médico tratante ha dispuesto que, para atender a su /mi situación, se le/me debe brindar _____________________________________.
Adjunto en fotocopia la siguiente documentación que avala lo dicho:
1) Certificado de Discapacidad.
2) Prescripción médica.
3) Presupuesto de las prestaciones.
Espero atenta/o su respuesta.
Saludos cordiales.
Firma y aclaración.
Teléfono/mail
¿QUÉ HAGO EN CASO DE LA NEGATIVA DE LA OBRA SOCIAL O MEDICINA PREPAGA?
Si la persona tiene Certificado de Discapacidad la obra social o medicina prepaga debe cubrir el 100% de las prestaciones en relación a su déficit. Ante la falta de cobertura de la Medicina Pre paga o de la obra social de todas aquellas prestaciones que corresponden los requisitos son:
Tramite gratuito y personal o a través de persona autorizada con NOTA del titular que contenga:
- DNI del titular y/o del beneficiario con discapacidad.
- Certificado de Discapacidad.
- Último recibo de sueldo o haber jubilatorio / Últimos pagos de monotributo y/o servicio doméstico; cuota adherente y/o superador.
- Credencial de la Obra Social o Prepaga.
- Diagnóstico médico.
- Prescripción actualizada de la prestación a solicitar por el médico tratante de la Obra Social.
Teléfono Discapacidad (011) 4344-2800 int. 2725
Mesa de ayuda de informática: (011) 4344-2962
http://www.sssalud.gov.ar/archivos/tramites/Falta_de_Cobertura_Discapacidad.pdf
Modelo de carta posible, la cual es solo una guía a los fines de facilitar
Día, mes, año.
Al Sr. Presidente de la Superintendencia de Servicios de Salud
Presente
De mi mayor consideración:
(Nombre y apellido), DNI Nº ________, domiciliado/a en la calle ________, de la ciudad de ________, en mi carácter de (madre/padre/tutor) de (nombre y apellido de hijo/a), DNI Nº ________, /(o en mi carácter de titular), digo:
Quiero dejar constancia escrita, en atención a que mi hijo/a tiene (X déficit) ________, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto; siendo beneficiario de la Obra Social/Medicina Prepaga nombre, Nº de socio: ________, mi hijo/a no recibe de la misma la atención que requiere.
(Si el que escribe es el titular) Quiero dejar constancia escrita, en atención a que tengo (X déficit) ____, según acredito con certificado de discapacidad que en copia adjunto; siendo beneficiario de la Obra Social/Prepaga nombre, Nº de socio: ________, no recibo de la misma la atención que requiero.
El médico tratante ha dispuesto que, para atender a su/mi salud, se le/me debe brindar ______________________.
He solicitado a la obra social en xx fecha y habiendo pasado xx días no he recibido respuesta (o recibido una negativa, si es el caso).
Es por ello que le solicito que, en uso de sus potestades, le exija a la obra social/prepaga nombre.
Adjunto en copia, la siguiente documentación:
1) Certificado de discapacidad.
2) Prescripción médica.
3) Presupuesto de las prestaciones.
4) Copia de la nota presentada a la obra social/pre paga.
5) Copia de las credenciales de beneficiario/socio de la obra socia/pre paga.
6) Copia del recibo de sueldo, por la relación laboral que genera el nexo con la obra social o copia de la factura de la prepaga.
Esperando atenta/o su intervención debido a la urgencia de la situación.
Lo saludo atentamente.
Firma y aclaración. Teléfono de contacto. Mail.
¿LA OBRA SOCIAL CUBRE EL EXAMEN GENÉTICO?
El análisis genético no está en el Plan Médico Obligatorio, por lo cual, para que lo cubra la Obra Social en necesario elevar una nota a la Superintendencia de Servicios de Salud para que los asesores evalúen la situación. En la nota debe constar además de la solicitud del examen específico, el numero de CUIL o CUIT del titular y del beneficiario y tiene que acompañarla con los tres últimos recibos de sueldo por el que accede a esa obra social.
Dicha nota se entrega en Mesa de entradas de lunes a viernes de 10 a 16 hs. En ese momento le darán las indicaciones de la prosecución.
Dirección: Av. Roque Saenz Peña 530.
¿LA OBRA SOCIAL CUBRE LA LECHE Y LOS PAÑALES?
La leche maternizada común la cubre hasta los 6 meses del niño. Si la madre tuviera algún problema de salud que le impide amamantar, con constancia médica, se entrega la leche hasta el año del niño.
En el caso de que la leche sea especial por intolerancia a la leche maternizada común u otras causas, cubre otro tipo especial de leche con solicitud médica.
La obra social cubre los pañales de las PcD sin límite de edad.
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad; b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados; d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública; e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
PENSIÓN. ¿DÓNDE SE TRAMITA?. ¿ES EXCLUYENTE EN CASO DE EMPLEO?
La pensión no contributiva, denominada «pensión por invalidez», no requiere aportes para su otorgamiento y la brinda la Comisión Nacional de Pensiones.
Para realizar el trámite, hay que acercarse al Centro de Atención Local[17] mas cercanos a tu domicilio con DNI, fotocopia e Historia Clínica o Certificado de Discapacidad y solicitar el formulario del Certificado Medico Oficial.
Luego, acercarse a un hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria para que completen el formulario.
El espacio que corresponde llenar por el médico legista, si es en CABA, no es obligatorio dado que el sistema público de salud no cuenta con esa especialidad.
Debe contar con la firma y sello del médico que lo extiende, del director del establecimiento y sello del establecimiento asistencial.
Una vez que tenga el Certificado Médico Oficial, hay que volver al Centro de Atención Local llevando:
- DNI (en caso de ser menor de 18 años, presentar también el DNI de los padres).
- CUIL (en caso de ser menor de 18 años, presentar también el DNI de los padres o apoderados).
- Certificado Médico Oficial (CMO)
- Copia o transcripción de resumen de la historia clínica firmado por profesional competente.
- Constancia de inicio de trámite de curatela, si el caso lo requiere.
- Toda aquella documentación que se necesite de acuerdo al caso. Consultar por especificidades.
- Fotocopias de toda esta documentación (en el caso del DNI primera y segunda página, y también tercera, si se es extranjero).
Dirección:Hipólito Yrigoyen 1447
Teléfono: 0800-222-3294
Correo Electrónico: presidencia_cnpa@desarrollosocial.gob.ar
Las personas que trabajan en relación de dependencia o son monotributistas no pueden acceder a la pensión. Solo es compatible con el monotributo social.
Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
- Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.
- Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
- Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
- A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles; b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados; c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
¿TENGO EL BENEFICIO DE ACCEDER GRATUITAMENTE A ESPECTÁCULOS?
A espectáculos privados no necesariamente. En cada caso hay que llamar y preguntar si tienen reservadas entradas gratuitas para personas con discapacidad y si tienen requisitos (como presentación de certificado o acompañante en algunas situaciones)
La gratuidad está vinculada:
- con falta de accesibilidad: esto es no es justo cobrar si no se puede ingresar, transitar y estar con igualdad de oportunidades. Así, algunas organizaciones han notificado que “mientras trabajan en la accesiblidad plena, las personas con discapacidad ingresan gratuitamente”
- con situación de pobreza. No siempre las personas con discapacidad están en situación de pobreza.
1) Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires:
Incluyen los Teatros: Reggio, Sarmiento, Centro Cultural San Martin. Complejo Teatral San Martín
En este complejo se entregará una localidad por persona con discapacidad con la presentación del Documento Nacional de Identidad y del Certificado de Discapacidad en las boleterías del Complejo. Sólo se entregarán dos entradas en el caso de que el Certificado indique que debe asistir acompañado por otra persona. No es válido para espectáculos internacionales. También deberá presentar la documentación mencionada antes de ingresar a la sala.
Nota: por cupo de porcentaje por sala, presentarse con 15 días de antelación.
Dirección: Av. Corrientes 1530. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfonos: 4371-0111 / 18.
Correo electrónico: ctba@teatrosanmartin.com.ar
2) Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico.
Las personas con discapacidad, que presenten su Certificado de Discapacidad, ingresen gratuitamente a los museos, si su certificado incluye un acompañante también ingresan de manera gratuita.
Lista de Museos: http://www.buenosaires.gob.ar/museos
Dirección: Av. de los Italianos 851. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 4516-0949
Correo electrónico: Infodgm@buenosaires.gob.ar
3) La Secretaría de Cultura de la Nación:
Por la Resolución 1700/97[18], exime del pago de Derecho de Admisión en todos los eventos organizados por dicha entidad.
Dirección: Av. Alvear 1690. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: 4129-2400.
Página Web: www.cultura.gov.ar
[1] Para más información sobre el Servicio Social Zonal que corresponde a tu domicilio, consultar en http://www.buenosaires.gob.ar/servicios-sociales-zonales
[2] Ver en ANEXOS ”Planilla de evaluación condición de salud: discapacidad con deficiencia intelectual/mental”
[3]Para saber cómo llegar a la Junta Evaluadora desde cualquier dirección, consultá en el mapa interactivo de la página web http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad
[4] Para más información sobre el Servicio Social Zonal que corresponde a tu domicilio, consular en http://www.buenosaires.gob.ar/servicios-sociales-zonales
[5] Ver en ANEXOS ”Planilla de evaluación condición de salud: discapacidad con deficiencia intelectual/mental”
[6]Para saber cómo llegar a la Junta Evaluadora desde cualquier dirección, consultá en el mapa interactivo de la página web http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/certificado-de-discapacidad
[7]Para informarte sobre la dirección de la Junta Evaluadora en la que te corresponda tramitar el CUD según tu domicilio en la Pcia de Bs.As. consultá en consultar en http://www.snr.gob.ar
[8] se sugiere ver todas las definiciones que presenta la CDPD en su Art. 2
[9] Para conocer los datos de los CIM, podés consultar a http://www.buenosaires.gob.ar/redentodoestasvos/adultos/atencion-las-victimas-de-violencia-domestica-y-sexual
[10]http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/atencion-a-las-victimas/violencia-sexual.aspx
[11]Ver CDPD art 2 Definiciones. Discriminación por motivos de discapacidad.
[12]Ver Art. 24 CDPD.
[13]Ver Art. 4 CDPD.
[14]El Grupo Art. 24 Por la Educación Inclusiva hizo presentación a este respecto, puede consultar en http://www.grupoart24.org/
[15] En el documento hay modelos de notas de cartas que pueden servir como guía cambiando a quién van dirigidas y los argumentos.
[16] Se sugiere informar y denunciar, a fines de propiciar servicios de salud acordes para todas las personas.
[17] Para localizar el Centro de Atención Local de la Comisión Nacional de Pensiones, podés consultar el mapa interactivo en la pag http://www.desarrollosocial.gob.ar/mapa
[18] http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47692/norma.htm