Proyectos pedagógicos para integración de personas con discapacidad – Disposición 25/2011 CABA

PROYECTOS PEDAGÓGICOS INDIVIDUALES (PPI) PARA LA INTEGRACIÓN  DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD

 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPOSICIÓN 25/2011 –  DGEGP

 Buenos Aires, Martes 12 de Abril de 2011

VISTO:

El artículo N° 14 de la Constitución Nacional, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, la Ley N° 26.378 –Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el artículo N° 42 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2681 y su decreto reglamentario, N° 3331 y N° 3116, las Resoluciones N° 6942-MEGC-2009, Nº 1274 – SED- 2000, N° 105-CFE/10, las Disposiciones Nros. 649 – DGEGP-2001, 257-DGEGP-2007 Y 900-DGEGP/07 y las políticas de inclusión educativa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Carta Magna establece, entre otros, el derecho constitucional de enseñar y aprender;

Que la Ley de Educación Nacional prescribe que todos los niños y adolescentes deben formar parte del sistema educativo;

Que dentro del sistema educativo argentino conviven, en un plano de igualdad, la educación común y la modalidad de educación especial según lo establece el Consejo Federal de Educación;

Que la Ciudad de Buenos Aires sostiene una política educativa de inclusión;

Que las escuelas públicas de gestión privada se encuadran dentro de dicha política conforme a la legislación vigente;

Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve el pleno ejercicio de todos los derechos humanos;

Que las instituciones educativas deben garantizar el acceso al conocimiento y la acreditación de saberes, además de tener la responsabilidad de la socialización de niños y adolescentes;

Que los aprendizajes de los alumnos serán evaluados de acuerdo con las adecuaciones curriculares de los Proyectos Pedagógicos Individuales;

Que se tendrá en cuenta asimismo, según el caso, la pertinencia a la matriculación simultánea en la modalidad de Educación Especial, parcial o total;

Que los criterios de evaluación, promoción y acreditación sostenidos por la presente disposición se basan en la Res. S.E.D. N° 1274/2000;

Que las prácticas educativas se enmarcan en una realidad dinámica que periódicamente requiere de la revisión de la norma;

Que, en tal sentido, la Disposición N° 257-DGEGP – 2007 constituyó una Comisión, conformada por representantes de diferentes sectores de esta Dirección General y la misma en sus conclusiones, teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde el 2008 a la fecha, consideró la necesidad de modificar los criterios actualmente vigentes.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2075/07;

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA DISPONE:

Artículo 1º.- Déjanse sin efecto las Disposiciones Nros. 649-DGEGP/01 y Nº 900-DGEGP/07.

Artículo 2°.- Establécese que los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de alumnos con discapacidad se elaborarán de acuerdo con los documentos curriculares de la jurisdicción y el Proyecto Educativo Institucional (PEI), con las configuraciones de apoyo pertinentes en cada caso y las adecuaciones que correspondan al desarrollo de las capacidades y competencias de cada uno de los niños y jóvenes que pudieran beneficiarse con la integración.

Artículo 3°.- Para la elaboración de los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) se tendrán en cuenta: los Diseños Curriculares de la C.A.B.A. y los documentos de apoyo para los niveles Inicial y Primario, los contenidos para la Formación General de Nivel Medio establecidos por la RES Nº 6942/MEGC/09, el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 4º.-La Dirección del Instituto Educativo es la responsable de la planificación, seguimiento, orientación y evaluación de los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) y, consecuentemente la que interviene en la toma de decisiones sobre promoción escolar de acuerdo con la normativa vigente para cada nivel.

Artículo 5º.- Establécese que los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada involucrados en el artículo.

2° deberán presentar, ante esta Dirección General, al 30 de abril de cada año los Proyectos Pedagógicos Individuales y entre el 1° de noviembre y el 30 de diciembre de cada año las evaluaciones correspondientes a dichos PPI.

Artículo 6º.- La orientación y acompañamiento de esta Dirección General se realizará a través de sus equipos de supervisión pedagógica de cada uno de los niveles pertinentes y de la modalidad Educación Especial, quien podrá aportar sugerencias para generar configuraciones de apoyo en cada institución, siempre que ésta lo requiera.

Artículo 7º.-La Dirección del Instituto deberá cumplimentar los procedimientos administrativos correspondientes para:

– acceder a la aprobación pedagógica del Cargo de Maestra/o de Apoyo a la Integración y/o Profesor/a de Apoyo a la Integración

– posibilitar los trámites inherentes a la firma de Disposición para contribuir con las familias en la tramitación ante las Obras Sociales.

Artículo 8°.-La Comisión de Educación Especial (Disp. N° 257/DGEGP/07), integrada por representantes de los distintos sectores y niveles de esta Dirección General, será responsable de la elaboración de Nuevas Circulares Técnicas que orienten la aplicación de la presente Disposición.

Artículo 9°.- Exclúyense de esta norma aquellos Institutos que opten por implementar un Plan, “experimental o a término”, de Integración encuadrado dentro de los lineamientos normativos propios del sector Técnico- Pedagógico de esta Dirección General.

Artículo 10º.-La Dirección General de Educación de Gestión Privada promoverá la generación de redes de intercambio jurisdiccional e interinstitucional y tenderá a favorecer el aprovechamiento de experiencias y recursos para asuntos relacionados con la integración de alumnos con Discapacidad entre la educación común y la modalidad de Educación Especial de Escuelas Públicas de Gestión Privada y entre ambas gestiones del Sistema Educativo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11º.- Considérese a DI-2011-00524745–DGEGP como el Anexo I de la presente Disposición para su aplicación.

Artículo 12º.- Regístrese, comuníquese a las Coordinaciones de la Supervisión de Educación Inicial, Primario y Primario de Adultos, de Educación Especial; de Educación Media, de Educación Superior, Técnico- Pedagógica y de Organización Escolar, y al Sector Certificaciones y Registro Documental, para su conocimiento. Cumplido, archívese.

BEATRIZ JAUREGUI

      DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

      D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)

           

ANEXO I

CRITERIOS PEDAGÓGICOS

 

Las Instituciones que matriculan alumnos con discapacidad deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1-Proyecto Pedagógico individual

Elaborar el Proyecto Pedagógico Individual de acuerdo a los Documentos Curriculares de la Jurisdicción y el Proyecto Educativo Institucional, con las adecuaciones que correspondan según el grado o curso del nivel en que se matricule el alumno.

Para el Nivel Inicial y Primario se considerará el Diseño Curricular de la Ciudad de Bs As y los documentos curriculares de apoyo.

Para el Nivel Medio se considerarán los Contenidos para la Formación General, desarrollados en la Resolución N° 6942/MEGC/09.

Los Departamentos de materias afines serán los responsables de establecer los contenidos mínimos para cada asignatura.

Cada Institución manejará criterios en relación con la cantidad de alumnos integrados por curso o división debidamente fundamentados, con el asesoramiento de la Supervisión del Nivel y del responsable del Sector de Educación Especial.

2- Matriculación en escuela común con integración

Se considerará Integración de un alumno con discapacidad en la educación común cuando requiera recursos específicos para aprender, reciba educación en un ámbito que guarde la mayor semejanza posible con aquel en el que se desarrolla la educación de sus pares del mismo curso.

Se buscará obtener logros acordes con sus anhelos e intereses, posibilidades, sus capacidades y competencias, y con la provisión de la asistencia adecuada, en el marco de las políticas educativas de inclusión.

3- Articulación con Educación Especial

Cuando se considere favorable a las necesidades del alumno, en el marco del desarrollo de sus posibilidades, podrá considerarse la instancia de doble matriculación sosteniendo en un turno de la jornada escolar la pertenencia a la educación común y en el contraturno la asistencia a la modalidad de educación especial. Esta situación será sostenida hasta que se superen las necesidades que decidieron su aplicación.

Si habiendo considerado las opciones anteriores, las competencias adquiridas y el desarrollo de sus capacidades no son acordes al grado/año que cursa y cuando los “ajustes razonables” en las adecuaciones curriculares impongan una carga desproporcionada al alumno (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley Nº 26.378), la Dirección de la escuela común y la escuela especial evaluarán, en el marco de su responsabilidad, las orientaciones pertinentes teniendo en cuenta otras opciones que ofrece el sistema educativo.

4- Evaluación del aprendizaje

Se tendrán en cuenta las orientaciones de la Resolución SE N° 1274/2000 en los siguientes aspectos:

La evaluación supone apreciación, análisis y reflexión sobre la marcha de los diversos procesos de aprendizaje y de los resultados alcanzados en función de las necesidades y expectativas individuales de logro. Estos resultados se darán a conocer al alumno y a su familia, se certificarán los aprendizajes de cada alumno aunque no sean todos los que corresponden a su grado o curso.

El grado o año aprobado puede coincidir o no con el grado o año al que se promueve teniendo en cuenta un desfasaje, que no supere los dos (2) años considerando la edad de egreso de cada grado de la educación común que establece el punto de partida en los 6 años y atiende el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia en todas sus dimensiones.

Para el Nivel Primario se utilizará el documento de evaluación que actualmente se encuentra en vigencia. En el caso de la Dirección General de Educación de Gestión Privada (DGEGP) los certificados de aprobación y terminación de grado son la documentación oficial.

En casos que se establezcan pase de alumnos en los grados de primaria, la escuela de destino evaluará la continuidad de su matriculación que garantice el proyecto pedagógico individual (PPI) u otras alternativas que considere, informando a la supervisión correspondiente.

A aquellos alumnos que culminen 7° grado con contenidos de grados anteriores se entregará certificado de aprobación del grado alcanzado y no de terminación de nivel.

El alumno integrado, con adecuaciones curriculares, si aprueba cada año, al culminar el último año obtendrá el certificado de terminación de estudios, como los demás alumnos.

En Nivel Medio, en toda la documentación oficial referida a la evaluación de los aprendizajes, se harán las aclaraciones necesarias para cada caso en su singularidad conforme lo exprese la circular técnica correspondiente.

5- Equipo integrador

En la escuela inclusiva favorecen la integración del alumno con discapacidad todos los actores de la institución.

El equipo escolar conformado por Directivos y docentes, propicia y coordina los procesos de Integración quedando la tarea de los equipos externos de apoyo a la integración bajo la coordinación y seguimiento de la Dirección Escolar.

6- Docentes de Apoyo a la integración

A los efectos del reconocimiento pedagógico, se justificará la presencia de un docente integrador de planta funcional pedagógica cuando haya como mínimo la cantidad de siete (7) alumnos con Discapacidad en todo el nivel o sección. Su designación se realizará con la denominación de Maestro de Apoyo a la Integración en los Niveles Inicial y Primario, y de Profesor de Apoyo a la Integración en Nivel Medio. Se homologará a un cargo estatutario de Ayudante de Clases Prácticas con l8 horas cátedras.

El Maestro de Apoyo o Profesor de Apoyo a la Integración de la planta funcional pedagógica, deberá acreditar título docente de base del Nivel o de Educación Especial.

Cuando no posea título docente podrán considerarse, en consulta con la supervisión, otros antecedentes y, o postítulos relacionados con la Integración de acuerdo con las necesidades de los alumnos integrados y el tipo de discapacidad.

El Docente Integrador externo deberá acreditar título docente de base del nivel o el de profesor de educación especial en casos que amerite un acompañamiento pedagógico.

En casos que requieran configuraciones de apoyo externas que no sean estrictamente pedagógicas, podrán considerarse otros antecedentes o titulaciones de acuerdo con las necesidades de los alumnos matriculados con discapacidad.

7- Roles y funciones:

7.1 La Dirección de la escuela tiene la responsabilidad de la matriculación del alumno con discapacidad y de la elaboración de la planificación, efectuar el seguimiento, orientación y evaluación del mismo, así como también la orientación a las familias y decisión respecto de la promoción del niño o el adolescente.

7.2 El Docente de Apoyo a la Integración incluido en la planta funcional pedagógica cumplirá las siguientes funciones:

a) Llevar registro de seguimiento de cada uno de los alumnos integrados.

b) Tomar parte en las reuniones de orientación y promover la activa participación y compromiso de la familia.

c) Intervenir en situaciones concretas de aprendizaje para lograr un mejor acercamiento a los objetos de conocimiento.

d) Prever los recursos materiales y/o metodológicos que faciliten la inclusión de todos los alumnos integrados.

e) Elaborar los informes del proceso y finales para presentar a la Dirección de la escuela quien será la única responsable de transmitirlos a la familia.

7.3 El Docente Integrador externo para el ejercicio de sus funciones deberá:

a) Informarse del PEI y participar de la elaboración del PPI y de la modalidad de abordaje de la integración adoptada por la institución.

b) Conocer los diseños curriculares de la jurisdicción, y los contenidos para la Formación General desarrollados en la Resolución N° 6942/MEGC/09.

c) Cooperar con el docente a cargo del grupo a modo de pareja pedagógica, sólo a los fines de favorecer el aprendizaje del alumno integrado.

d) Desarrollar una labor tutorial mientras el alumno lo necesita con tendencia a que cada vez el mismo sea más autónomo en sus aprendizajes.

e) Participar en las intervenciones didácticas destinadas a cada alumno integrado.

Para ello, tomará como punto de partida la planificación del docente (en el caso de Nivel inicial y Primario) o de la asignatura (en el caso de Nivel Medio).

f) Asistir al docente en la elaboración de las evaluaciones con atención a las características particulares del alumno.

g) Habilitar experiencias y recorridos singulares de modo que se dé una equivalencia de oportunidades y de posibilidades, al niño o al adolescente, para establecer interacciones positivas con su grupo de pertenencia.

h) Intervenir, cuando sea necesario, en situaciones concretas de aprendizaje para lograr un mejor acercamiento a los objetos de conocimiento.

En todos los casos, cuando el Docente integrador se ausentara, la Dirección arbitrará los medios para que las funciones anteriormente explicitadas sean realizadas por el maestro de grado con el acompañamiento pertinente.

7.4 La Dirección de la escuela considerará los aportes interdisciplinarios realizados por todos los profesionales que intervienen en los distintos momentos de la vida de un alumno, tanto de educación como de salud, intra o extra sistema educativo.

8- Criterios Técnicos-administrativos

8.1- El estudiante matriculado con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que los demás alumnos, con las especificaciones requeridas. Para el ordenamiento de la documentación oficial exigida por las normas vigentes, deberá consignarse la leyenda: “Proyecto Pedagógico Individual “- Disposición N°…., en todos los registros que la componen.

8.2- En el momento de acordar la matriculación de un alumno con Discapacidad, los padres firmarán un convenio de aceptación del “Proyecto Pedagógico Individual” (PPI) que se complementará en encuentros con los mismos y el propio alumno (cuando su edad lo permitiera), que se renovará cada año y se reservará en el legajo respectivo.

9- Certificación:

9.1- Para el Nivel Primario:

En el caso que el alumno alcance los logros del Proyecto Pedagógico Individual acorde al grado en el que está matriculado, obtendrá el certificado de aprobación y/o terminación sin leyenda alguna.

En el caso que el alumno no alcance los logros del Proyecto Pedagógico Individual, acorde al grado en el que está matriculado constará en el boletín de calificaciones y en certificado de aprobación de grado (si cambiara de escuela) el grado que acredite el nivel de aprendizajes alcanzado. Si llegado a 7° grado no aprobara los alcances curriculares de la educación primaria común se entregará certificado de aprobación de grado del nivel de aprendizajes alcanzados y no certificación de terminación de Nivel.

9.2- Para el Nivel Medio:

El ingreso al primer año del Nivel Medio, deberá ser con certificado de 7mo.grado.

Téngase en cuenta que siempre se notificará en forma fehaciente a los padres o responsables legales del alumno, de los logros alcanzados en los procesos de aprendizaje.

Cuando el alumno alcance los contenidos para la Formación General y la Especializada, si correspondiere, acorde al año en el que está matriculado, obtendrá el certificado de aprobación y, o, terminación, sin leyenda alguna.

Cuando el alumno no alcance los contenidos mínimos de las asignaturas correspondientes al año en que está matriculado, en toda la documentación se consignará, por asignatura, el año correspondiente al nivel de aprendizajes alcanzados.

En razón de ello, puede suceder que aún cuando el alumno complete los cinco años de cursada, no se le otorgue el título correspondiente; sí se le otorgará una certificación con similares procedimientos a lo expresado en el párrafo precedente.

Se podrán contemplar tiempos y espacios diferenciados, fuera del horario escolar, en los que se han de realizar estrategias pedagógicas destinadas a los alumnos con discapacidad.

9.3- En los casos en que se requiera doble matriculación, se informará a este Organismo para que otorgue, o no, las excepciones necesarias, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en la Circular Técnica Preliminar de Educación Especial.

10– Alumnos integrados por curso o división

Cada Institución establecerá criterios debidamente fundamentados, con la conformidad de la Supervisión del Nivel en relación con la cantidad de alumnos integrados por curso o división.

 

BEATRIZ JAUREGUI

      DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

      D.G. DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA (SSIEYCP- MEGC)

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