#QuedateEnCasa: la responsabilidad de las personas con síndrome de Down y sus familias

Ante el anuncio del presidente Alberto Fernández y de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) de que las personas con discapacidad podrán circular en cortos trayectos en caso de necesidad de distensión, ASDRA quiere recordar la responsabilidad de las personas con síndrome de Down y sus familias de quedarse en casa ante la pandemia. La resolución 77/2020 de la Andis detalla que podrán circular con un acompañante por hasta 500 metros de distancia del lugar de residencia con Certificado Único de Discapacidad y DNI de ambas personas.

Profesionales y familias de ASDRA acuerdan que al no existir una necesidad intrínseca de las personas con síndrome de Down a salir a causa de su condición, es necesario que este permiso sea gozado por quienes realmente por su situación específica o por condiciones como trastornos del espectro autista, pudieran tener la urgencia de utilizarlo. La situación de pandemia nos obliga a todos como sociedad a ser responsables por nuestra salud y la de los demás.

#QuedateEnCasa
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La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.
Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

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