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Noticias Generales
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Votar es un derecho fundamental, es de los llamados derechos personalísimos y es inherente a la condición de ciudadano. Es por eso que sólo se puede privar a una persona del derecho de votar mediante una sentencia judicial.
Puede verse entonces que en el caso particular de las personas con Síndrome de Down sólo pueden ser privadas de votar mediante una sentencia que decrete su incapacidad.
Por tanto, debemos dejar claro que el principio general es que todas las personas, y, en consecuencia, también las personas con Síndrome de Down, tienen derecho de voto. Solo en aquellos casos en que se haya decretado la incapacidad en sentencia judicial, podrá admitirse que, efectivamente, la persona en cuestión no pueda ejercitarlo.
Estas resoluciones judiciales han de ser comunicadas, de oficio a la Cámara Electoral y ella la eliminará de los padrones, por ello si una persona aparece en el padrón, tenga discapacidad intelectual o no, NADIE, ni siquiera el Presidente de la propia Mesa electoral, puede privarle de tal derecho.
Dr. Diego L. Agüero.
Compartimos con ustedes las fotografías de Fiorella Bértola, hija de uno de los miembros de nuestra comisión directiva, durante su primera votación.

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