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¿Qué es el síndrome de Down?Introducción
Sólo se puede amar a quien se conoce y sólo se conoce a quien se respeta como ser único y diferente de la creación.
El Síndrome de Down es una alteración genética que se produce en el momento mismo de la concepción, al unirse el óvulo y el espermatozoide. La causa que la provoca es, hasta el momento, desconocida. Cualquier persona puede tener un niño con síndrome de Down, no importa su raza, credo o condición social.
Información
Todos nosotros tenemos 46 cromosomas en cada una de nuestras células: 23 provienen de la madre y 23 del padre.
Tanto uno como otro pueden poseer un cromosoma de más, ya sea en el óvulo o en el espermatozoide. De esta manera uno de los dos aportará 24 en lugar de 23 cromosomas y nacerá entonces una persona con síndrome de Down, que tendrá en total 47 en vez de los 46 correspondientes. Ese cromosoma extra se alojará en el par 21 y, por eso, se conoce con el nombre TRISOMIA 21 (tres copias del cromosoma 21).

Cariotipo (conjunto de cromosomas de un individuo) mostrando una trisomía libre del par 21. (Wikipedia)
Este cromosoma extra hace que las personas con síndrome de Down posean características físicas similares, que no siempre se dan todas juntas ni en todos los casos. Algunas de ellas pueden ser: ojos oblicuos, con pliegues de la piel en los ángulos internos; poca tonicidad muscular; nariz pequeña y de puente algo bajo; orejas pequeñas y de baja implantación; manos pequeñas, con dedos cortos, donde en las palmas suele haber un solo surco en las partes superiores en lugar de dos; y baja talla, entre otras.
Por esta razón, lo más probable, es que un niño con síndrome de Down se parezca más a sus padres o hermanos que a otros chicos con síndrome de Down.
El diagnóstico que se les realiza es básicamente clínico. Esto quiere decir que en el momento del nacimiento y, ante ciertos rasgos físicos, se tiene una presunción del síndrome.
El estudio genético se hace para confirmar ese diagnóstico presuntivo y para explicar el mecanismo por el cual se produjo la alteración cromosómica que hizo que naciera un bebé con síndrome de Down.
El recién nacido tiene o no tiene síndrome de Down. No existen grados intermedios. Si un bebé presenta pocos signos externos no significa que se trate de un “Down leve”, sino de un niño con signos atenuados. Lo mismo ocurre ante la ausencia de enfermedades o de complicaciones de salud. Éstas son condiciones positivas, que proveen una buena base, pero no determinan un proceso evolutivo posterior.
Estimulación Temprana
El único milagro para la persona con síndrome de Down es su educación
La finalidad de la Estimulación Temprana (ET) consiste en que el niño con síndrome de Down genere su propia personalidad, su ubicación en la familia y luego en la sociedad. Las técnicas para desarrollar una estimulación adecuada pueden ser variadas, pero deben responder a un plan o programa, previamente organizado. Pero más allá de los métodos, es la actitud lo más importante.
Todas las funciones del cuerpo humano están controladas por el cerebro y es una realidad que los científicos de hoy lo dejaron de ver como algo estático e inamovible, muchos conceptos de estudiosos del tema en las distintas universidades del mundo sostienen que “el cerebro crece por su uso”. Tenemos cinco caminos sencillos para llegar a él, y éstos son los cinco sentidos. Si el niño recibe distintos sonidos, si se le habla constantemente y se lo deja escuchar música, pronto podrá diferenciar y ejercerá sus preferencias, a través del tacto aprenderá lo doloroso, lo frío, lo caliente; entrará a un mundo comprensible para él; lo mismo sucederá con los tres sentidos restantes. Estimulación también significa oportunidad, si el niño está todo el día sentado tardará mucho más en caminar que si lo dejamos en el piso, favoreciendo en primer lugar su arrastre, que se convertirá en gateo y luego lo transformará en caminante.
El desarrollo va relacionado con la adquisición de conocimiento. Las áreas a estimular en un niño están íntimamente relacionadas entre sí. Es un hecho que un niño con buen desarrollo motriz podrá moverse más y encontrar en nuevas experiencias un mayor aporte de datos para su intelecto, de la misma forma que al acceder a un mayor conocimiento intelectual se volverá más movedizo y curioso.
Un hijo es una responsabilidad de vida, es quien nos trasciende, es un ser ávido de recibir, si lo estimulamos con amor, se esforzará por amor, si lo estimulamos con alegría y verdadera entrega será un ser feliz y generoso, alejado del temor a no poder.
La ET se brinda en forma gratuita en hospitales y centros educacionales.
La Familia
La familia es el primer vínculo y el más importante para todo ser humano y
tiene un lenguaje universal: AMOR.
Los niños con síndrome de Down podrán desarrollar todo su potencial de aprendizaje y seguirán los mismos pasos que el resto de los niños, aunque más lentamente. Dependerán, fundamentalmente, de una familia sólida que les brinde amor y pertenencia . También necesitarán de profesionales de apoyo que crean, primero, en ellos como “personas” y, luego, como “personas con síndrome de Down”. Datos de Interés
NOTAS A OBRAS SOCIALES: cada vez que se presente una nota ante su Obra Social y/o medicina Prepaga, ya sea solicitando un reintegro por gastos de medicamentos, de estudios médicos, o solicitando alguna cobertura o aprobación de presupuesto, o lo que sea menester para el tratamiento de la persona discapacitada, preséntela con una copia y hágasela sellar, debiendo constar en la misma, la fecha de recepción, el nombre de la persona que la recibió y/o su firma, y el sello de la obra social.
CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD: es el instrumento idóneo que certifica la discapacidad a través de un diagnóstico médico.
Tramite: Pedir turnos personalmente (no es necesario que sean los padres)
Dirección C.A.B.A: Menores de 18 años Hospital Piñero, Varela 1301 tel: 4 631 8601/8150/8100/6704/1486. Mayores de 18 años Hospital Torcuato de Alvear, Warnes 2630 tel: 4 521 5555/0273.
Dirección resto del país: Consultar en la municipalidad de su zona o en servicio nacional de rehabilitación y promoción de las personas con discapacidad. Ramsay 2250, tel: 4 783 4354/9077/8144/4788/9670/9854.
LEY 24.901: es la ley que protege a las personas con discapacidad. Es necesario demostrar ante la obra social y/o medicina prepaga y/o organismos dependientes del Estado, la necesidad de la prestación cuya cobertura a integrar se solicita. Es necesario el certificado de discapacidad. La persona con discapacidad tiene derecho a una cobertura total (100%) que incluye:
a) prestaciones preventivas: estudios de diagnóstico y control auque no estén dentro de los servicios que brinda la obra social o propaga y aquellos que tenga por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad.
b) Cobertura total de medicamentos, análisis médicos y estudios de diagnóstico y control, estudios genéticos. Cobertura total de su tratamiento.
c) Terapias y rehabilitación: Cobertura integral en rehabilitación cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, y por el tiempo que sea necesario. Comprende. Estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, toda rehabilitación o terapia. Rehabilitación motora: sillas de rueda, prótesis, órtesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos. Material descartable. Pañales. Odontología integral.
d) Prestaciones educativas terapéuticas: Estimulación temprana (entre 0 y 3 años): Educación inicial (entre 3 y 6 años); Educación general básica (entre 6 y 14c años). Formación laboral.
e) Internación: Centro de día, centro educativo terapeútico, pequeños hogares, residencia, etc.
f) Grupo Familiar: Apoyo psicológico, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias.
g) Médicos especialista: atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga, pero que deban intervenir indispensablemente.
h) Transporte entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación.
ORDEN Y/O PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Recuerde siempre acompañar con orden médica, ya sea de medicamentos, de estudios médicos, de tratamiento, etc.
PASES LIBRE EN MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICOS:
Trámite: Pase libre en transporte publico de pasajeros, trenes, subte, colectivos de larga distancia y de líneas 1 al 199.
Lugar: Secretaría de Transporte de la Nación: Paseo Colón 135. Capital Federal. Tel.: 4349-7133 / 7139. Se debe presentar el certificado de discapacidad, DNI y foto 4x4.
Trámite: Pase libre 200 al 463, desde esta numeración debe tramitarse en el municipio de la zona de residencia.
Lugar: Dirección Provincial de Transporte: Av. Nº 7 1267, PB, La Plata. Tel.: 0221-4294-900 Int. 6555.
AUTOMOTORES:
Trámite: Franquicia para compra de automotor, símbolos internacionales de Acceso y Constancia para tramitar la exención del pago de patente.
Lugar: Ramsay 2250 Tel.: 4784-2018
Horarios: Lu. a viernes 8 a 16 hs. (teléfono). Lunes, miércoles y viernes de 8 a 12 Hs.
SALARIO FAMILIAR:
Sólo para aquellos padres que trabajan en relación de dependencia
Lugar: ANSES Tel.: 0800-22-ANSES (26737) Días y Horarios de Atención: Lunes a viernes de 8 a 20 Hs. Página Web: www.anses.gov.ar (allí están todos los requisitos)
PENSION POR DISCAPACIDAD:
Comisión Nacional de Pensiones asistenciales de la Nación 0800-333-2600. Para capital Federal dirigirse a Alsina 1474 / 4379-4805/ 4870 / horario de atención Lunes a viernes de 8 a 13:30 Hs. Para más información: www.desarrollosocial.gov.ar/pensiones
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS):
Dirección:Av. Julio A. Roca 782 Piso 4 – Capital Federal. Tel.: 0800-333-2662 / 4331-7344
DIRECCIÓN DEL ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL GOB. DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES:
Dirección: Bartolomé Mitre 1249, 6° Piso Of. 55. TEL.: 4372-6737
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD / DISCAPACIDAD:
Dirección: Entre Ríos 1442. Tel.: 4300-5661
MINISTERIO DE TRABAJO (BOLSA DE EMPLEO):
Dirección: Av. Alem 638, 2° Piso. C.A.B.A. Tel.: 4310-5656 (Lun a juev 11 a 16 Hs.)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN /DISCAPACIDAD:
Es el ente de regulación y control de los actores del sector, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área de promoción , preservación y recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar de las prestaciones establecidas en la legislación. Recibe consultas y reclamos de los beneficiarios.
Dirección: Roque Sanz Peña 530, C.A.B.A. Tel.:0800-2227-2583
CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Dirección: Calle 2 Nº 1270, La Plata. Tel.: (0221) 421-8592/0104 | 489-6367
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Dirección: Calle 47 Nº 530 entre 5 y 6, La Plata. Tel.:429-6500
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Dirección: Calle 12 entre 50 y 51, Torre 1, 13° Piso, La Plata. Tel.: (0221) 429-5270
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad
Ministerio de Salud
Resolución 1534/2011
Actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Modifícase la Resolución N° 2299/10.
Bs. As., 16/9/2011
VISTO el expediente Nº 2002-20510/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.901, los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998 y 1277 del 23 de mayo de 2003 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 428 de fecha 23 de junio de 1999, 1749 de fecha 6 de diciembre de 2005, 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006, 167 de fecha 14 de febrero de 2007, 767 de fecha 29 de junio de 2007, 1030 de fecha 21 de agosto de 2007, 219 de fecha 26 de marzo de 2008, 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, 314 de fecha 26 de marzo de 2009, 523 de fecha 26 de octubre de 2009, 57 del 13 de enero de 2010 y 2299 del 28 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO instituye un SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se aprobó el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 1749/2005 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1977 de fecha 20 de diciembre de 2006 y Resolución Nº 167 de fecha 14 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1749/05 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 767 de fecha 29 de junio de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a modificar la Resolución Nº 1977/06 y el Artículo 1º de la Resolución Nº 167/07, readecuándose los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1030 de fecha 21 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE SALUD, se sustituyó el artículo 1º de la Resolución Nº 767/07, incorporando las prestaciones Escolaridad Primaria Jornada Simple y Escolaridad Primaria Jornada Doble, que no figuraban en el artículo sustituido, y sí se encontraban agregadas en el Anexo I de dicha Resolución.
Que por Resolución Nº 219 de fecha 26 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificaron las Resoluciones Nº 167/07 y 767/07 a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 219/2008 en sus artículos 1º y 2º a fin de readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD incrementándolos para el período de septiembre de 2008 a agosto de 2009, consistente en un 12% aplicable sobre los aranceles vigentes, a partir del 1º de septiembre al 30 de noviembre del corriente y a partir del 1º de diciembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009, la aplicación sobre estos últimos aranceles del 7,2% de incremento.
Que por Resolución Nº 314 de fecha 23 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó la Resolución Nº 1074 de fecha 26 de septiembre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.78.-) por KILOMETRO (Km).
Que por Resolución Nº 523 de fecha 26 de octubre de 2009, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en un QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%) a partir del 1º de septiembre de 2009.
Que por Resolución Nº 57 de fecha 13 de enero de 2010, del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1 de diciembre de 2009 y del CINCO POR CIENTO (5%) a partir del 1º de abril de 2010. El valor diario de ALIMENTACION se incrementó hasta PESOS CATORCE ($ 14.-) y el TRANSPORTE por kilómetro se incrementó en un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1 de diciembre de 2009.
Que por Resolución Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD, se procedió a readecuar los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2010 y de un DIEZ COMA CUATRO POR CIENTO (10,4%) más a partir del 1º de diciembre de 2010.
Que en reunión ordinaria del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de fecha 1 de septiembre de 2011, se trató la adecuación de todos los aranceles establecidos.
Que en el Acta Nº 268 del citado Directorio, de fecha 1º de septiembre de 2011, se aprobó por unanimidad la propuesta de readecuación de los aranceles vigentes para las prestaciones en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011.
Que todos los valores, que surgen de la aplicación de los porcentajes precedentemente indicados sobre los aranceles vigentes, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Que la Directora de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales solicita al Señor SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS de este MINISTERIO DE SALUD el dictado de la norma correspondiente para la readecuación de los aranceles vigentes establecidos en la Resolución Ministerial Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010.
Que en consecuencia, es necesario readecuar los aranceles fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1922) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2299 de fecha 28 de diciembre de 2010, a fin de readecuar todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD readecuándose el valor de las prestaciones de Hogar Permanente con Pre-Primaria, Hogar Permanente con Primaria, Hogar Permanente con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Primaria, Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Educación Terapéutica, Hogar Lunes a Viernes con Centro de Día, Residencia Lunes a Viernes, Residencia Permanente, Pequeño Hogar Lunes a Viernes, Pequeño Hogar Permanente, Centro de Día - Jornada Simple, Centro de Día Jornada Doble, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple, Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble, Hogar Lunes a Viernes, Hogar Permanente, Hogar Permanente con Centro de Día, Hogar Permanente con Centro de Educación Terapéutica, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple, Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble, Escolaridad Primaria Jornada Simple, Escolaridad Primaria Jornada Doble, Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple, Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble, Estimulación Temprana, Prestaciones de Apoyo, Módulo de Apoyo a la Integración Escolar, Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo, Rehabilitación en todas sus modalidades, con un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2011 según se detalla en el ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Todos los valores que surgen del ANEXO I aprobado en el artículo primero de la presente Resolución son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes.
Art. 3º — Los nuevos aranceles de las prestaciones dispuestos en la presente regirán a partir de las fechas que se indican el artículo primero.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Juan L. Manzur. Cartilla de Sugerencias y CuidadosCartilla De sugerencias y Cuidados para Niños con Síndrome de Down
El propósito de la “Cartilla de Sugerencias y Cuidados para Niños con síndrome de Down” es compartir la información existente sobre los cuidados de la salud de las personas con síndrome de Down (SD) con los papás y los pediatras.
La esperanza de vida ha cambiado en las últimas dos décadas gracias a los avances médicos y quirúrgicos en relación a las diferentes patologías asociadas al síndrome.
La Cartilla es una guía que resulta de la más amplia y actualizada recopilación de temas referentes a todos los aspectos relacionados con el SD, más los resultados obtenidos de investigaciones llevadas a cabo por el Grupo Atiendo (Atención Interdisciplinaria en Niños con SD) en el Hospital Materno – Infantil Ramón Sardá (HMIRS), donde se realiza el seguimiento sistemático de niños con SD desde el nacimiento hasta el inicio de la escolaridad.
Hoy los niños con SD, gracias a la intervención temprana, tienen la capacidad de integrarse en ámbitos escolares y laborales junto a la población general, pues pueden mejorar su pronóstico académico y neuromadurativo en general. Si estos objetivos se logran las personas con SD y sus familias tendrán una vida más plena, independiente e incluidas en todos los planos de la vida social.
Contenidos de la Cartilla:
• Prefacio
• Prevención, detección y atención de la discapacidad
• ¿Qué es el síndrome de Down?
• Información a la familia
• Diagnóstico genético
• La atención del niño con síndrome de Down
• Una actitud positiva de los padres
• Grupos de padres. Los beneficios de compartir experiencias
• Terapia Física, Etimulación Temprana, Grupo de Socialización y Educación
• Lista de controles para los niños con síndrome de Down de 0 a 18 años
• Aspectos legales
• Misceláneas
• Anexos
• Glosario
• Bibliografía
Para obtener la Cartilla y el Cuadernillo puede adquirirlo on-line haciendo click AQUÍ, puede comunicarse al 011-4777-7333 o escribir un e-mail a asdra@asdra.org.ar. Educación InclusivaCuadernillo de Educación Inclusiva
Este cuadernillo es para guiar a los padres y profesionales respecto de la educacion inclusiva. El cuadernillo lo realizamos en conjunto ASDRA y el Equipo Selec (Equipo de sistema de enseñanza de Lectoescritura)
Según la declaración de Salamanca (España 1994) "la Escuela Inclusiva es la que desarrolla pedagogía centrada en el niño, capaz de educar a todos, inclusive a los que tienen necesidades especiales"
Contenidos del cuadernillo:
• El equipo interdisciplinario que acompaña
• Primer acompañamiento de procesos evolutivos
• Comunicación
• Perfil Congnitivo
• Herramientas favorecedoras de procesos inclusivos
• Docente Integrados
• Nivel Inicial
• Habilidades comunicativas
• Lectoescritura
• Matemática
• Manejo de la conducta
• Revisión Histórica
• Legislación Vigente
Para obtener la Cartilla y el Cuadernillo puede comunicarse al 011-4777-7333 o escribir un e-mail a asdra@asdra.org.ar
A continuación compartimos con ustedes los Proyectos de Ley de Educación Inclusiva de Personas con Necesidades Educativas Especiales (NEE) presentados en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia.
CAPITULO I
Definiciones y derechos básicos
Artículo 1º -Definiciones-: A los fines de la presente Ley:
Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, genéticas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual.
Educación inclusiva: Es un derecho humano fundamental reconocido y garantizado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y participar activamente del proceso de aprendizaje de la escuela y aula común.
Artículo 2º -Derechos-: Las personas con NEE, tienen derecho a:
1. Cursar sus estudios en todos los niveles del sistema educativo de la escuela y aula común. 2. Estar matriculados/as solamente en la escuela común a la que concurran, incluídos como alumnos/as con NEE. 3. Ejercer por sí ó a través de sus padres ó tutores legales, de la opción de educarse en establecimientos educativos comunes o de educación especial. Este derecho es irrenunciable e indelegable. 4. Recibir adaptaciones de acceso al currículum, adaptaciones significativas (que requiera una modificación de objetivos y de contenidos comunes), y demás recursos correspondientes, como la incorporación del docente integrador, a fin de posibilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los/as alumnos/as con NEE dentro de la escuela y aula común. 5. Recibir los apoyos necesarios extraescolares que sean requeridos para el mejor desempeño del alumno/a. 6. Recibir flexibilizaciones y adaptaciones a los criterios de evaluación, promoción y acreditación.
Artículo 3º -Sujetos-: La educación inclusiva tiene por sujetos directos a las personas con NEE, y a todos los integrantes de la comunidad educativa.
CAPITULO II
Política y planificación
Artículo 4º -Ministerio de Educación- : El Ministerio de Educación incorpora a la planificación plurianual las estrategias necesarias para implementar las previsiones de la presente ley, tendientes a la transformación del sistema educativo y a lograr una permanente y efectiva prestación del servicio educativo inclusivo a los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
Artículo 5º -Planificación-: La planificación y acciones referidas a la inclusión educativa deberán responder a los siguientes principios:
1. Plena inclusión de alumnos/as con NEE en el ámbito de la escuela y aula común, así como de la toda la sociedad y el pleno desarrollo de sus potencialidades.
2. Transformación del sistema educativo desarrollando su capacidad para incluir a las personas con discapacidad en los ámbitos comunes de enseñanza y en el aula común.
3. Respeto a la diversidad, propiciando el reconocimiento de la rica heterogeneidad de nuestra sociedad por parte de los docentes y estudiantes incorporados en ámbitos comunes del sistema educativo.
4. Organización, flexibilización y adaptación del currículo común, y de los criterios de evaluación de logros y acreditación y promoción de los/as alumnos/as con NEE.
5. Incorporación de estrategias específicas contra toda forma de discriminación o exclusión en el diseño de proyectos institucionales de las unidades educativas.
6. Generación de espacios de actuación conjunta de los profesionales de las escuelas de educación común y especial, de los equipos privados de apoyo a la integración, y de los demás actores relevantes en las decisiones a favor de la inclusión.
7. Acceso de la familia y de la sociedad civil a los ámbitos de toma de decisiones atinentes a la educación inclusiva.
CAPITULO III
Capacitación y formación docente
Artículo 6º -Capacitación y formación-: El Ministerio de Educación, brindará una oferta amplia de programas de formación, capacitación y actualización a la actual planta de educadores del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando la incorporación de los principios de la presente, como así también de herramientas concretas y necesarias para los procesos de inclusión educativa.
Artículo 7º -Currícula-: Todo establecimiento de formación docente en cualquier modalidad deberá diseñar su currícula incorporando específicamente el estudio de la atención a la diversidad, y a las NEE.
CAPITULO IV
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 8° -Responsabilidades-: El Ministerio de Educación deberá:
1. Garantizar la inclusión educativa y social de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE y, por tanto, el acceso, permanencia y acreditación de la escuela común y del aula común, prioritariamente del distrito escolar correspondiente a su domicilio.
2. Instrumentar los apoyos y recursos necesarios, entendiéndose por apoyos a los procesos, procedimientos, estrategias, metodologías y personal que la escuela común ofrece y/o requiere a los fines de esta ley.
3. Avalar la tarea de apoyo y seguimiento conjunto al proceso de inclusión educativa de la escuela común, por parte de los equipos profesionales de las escuelas, de los docentes de escuelas especiales y de los equipos privados de apoyo pedagógico, en su caso. Estos actores deben participar y/o asesorar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, y evaluación de logros y promoción como guía para los docentes de la escuela común.
4. Acompañar la tarea de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que muestren calidad en el trabajo y una labor interdisciplinaria para asesorar y promover acciones y capacitaciones para los docentes como refuerzo para la inclusión y permanencia de a los/as alumnos/as con NEE dentro del aula común.
5. Proveer a la escuela común y a las diferentes unidades educativas, de los insumos, apoyos y recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros para garantizar la plena inclusión de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
6. Realizar campañas de difusión y concientización sobre la educación inclusiva. La planificación y cronograma de implementación de la transformación del sistema educativo deberán ser de acceso público y estar disponibles para la comunidad educativa y la ciudadanía.
7. Informar regularmente sobre la implementación de la política de inclusión educativa en los términos de esta ley.
Artículo 9° -Autoridad de Aplicación- De acuerdo con las normativas vigentes, se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, quien en labor conjunta con los equipos profesionales de las escuelas comunes, los docentes de escuelas especiales y los equipos profesionales privados de apoyo a la integración, deberá velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente. Asimismo, el Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de los reclamos y denuncias derivados del incumplimiento de este Ley.
Artículo 10° - Publicidad- El Ministerio de Educación de la CABA está obligado a exhibir el texto completo de la presente Ley en su sitio oficial de Internet, y en las carteleras de los establecimientos educativos.
Artículo 11° -Norma Transitoria-: Dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación de la CABA aprueba las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión educativa.
Artículo 12°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13°: Comuníquese, etc.
(*) Este Proyecto de Ley tiene como base el proyecto de ley de educación inclusiva presentado por los legisladores Gabriela Michetti, Marcos Peña, Diego Santilli, Santiago de Estrada y Martín Borrelli en el mes de septiembre del 2006.
Este Proyecto cuenta con el valioso apoyo de las siguientes organizaciones:
1.Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) 2.Arzobispado de Buenos Aires, Comisión de Discapacidad 3.Asociación de Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) 4.Asociación para el Desarrollo de la Educación Especial y la Integración (ADEEI) 5.Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) 6.Centro de Sistema de Enseñanza de Lectoescritura (SELEC) 7.Conciencia 8.Fundación Cimientos 9.Futuro Abierto 10.Universidad Católica Argentina (UCA)
Proyecto de Ley de Educación Inclusiva de Personas con Necesidades Especiales en Todas las Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y sus fundamentos.
CAPITULO I
Definiciones y derechos básicos
Artículo 1º -Definiciones-: A los fines de la presente Ley:
Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, genéticas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual.
Educación inclusiva: Es un derecho humano fundamental reconocido y garantizado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y participar activamente del proceso de aprendizaje de la escuela y aula común.
Escuela y Aula Común: a los fines de la presente Ley, incluye a todas las instituciones educativas públicas y privadas con asiento en la Provincia de Buenos Aires, sean del orden Nacional, Provincial o Municipal, en los niveles primario y secundario.
Artículo 2º -Marco normativo- Para comprender el encuadre jurídico, la presente Ley, su texto, no modifica el articulado de la Ley 13.688 que regula el ejercicio de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Al contrario, complementa el capitulo IX, referido a la “Educación Especial”.
Artículo 3º -Derechos-: Las personas con NEE, tienen derecho a:
1. Cursar sus estudios en todos los niveles del sistema educativo de la escuela y aula común con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. 2. Estar matriculados/as solamente en la escuela común a la que concurran, incluidos como alumnos/as con NEE. 3. Ejercer por sí ó a través de sus padres ó tutores legales, de la opción de educarse en establecimientos educativos comunes o de educación especial. Este derecho es irrenunciable e indelegable. 4.Recibir adaptaciones de acceso al currículum, adaptaciones significativas (que requiera una modificación de objetivos y de contenidos comunes), y demás recursos correspondientes, como la incorporación del docente integrador, a fin de posibilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los/as alumnos/as con NEE dentro de la escuela y aula común. 5.Recibir los apoyos necesarios extraescolares que sean requeridos para el mejor desempeño del alumno/a. 6.Recibir flexibilizaciones y adaptaciones a los criterios de evaluación, promoción y acreditación. 7.Recibir todas las comodidades edilicias de los establecimientos educativos. En caso que estos no puedan brindarlas en la actualidad deberán ser adaptados estructuralmente para ello.
Artículo 4º -Sujetos-: La educación inclusiva tiene por sujetos directos a las personas con NEE, y a todos los integrantes de la comunidad educativa.
CAPITULO II
Política y planificación
Artículo 5º -Dirección General de Cultura y Educación- : La Dirección General de Cultura y Educación incorporará a la planificación plurianual las estrategias necesarias para implementar las previsiones de la presente ley, tendientes a la transformación del sistema educativo y a lograr una permanente y efectiva prestación del servicio educativo inclusivo a los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
Artículo 6º -Planificación-: La planificación y acciones referidas a la inclusión educativa deberán responder a los siguientes principios:
1.Plena inclusión de alumnos/as con NEE en el ámbito de la escuela y aula común en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, así como de toda la sociedad y el pleno desarrollo de sus potencialidades. 2.Transformación del sistema educativo desarrollando su capacidad para incluir a las personas con discapacidad en los ámbitos comunes de enseñanza y en el aula común. 3.Respeto a la diversidad, propiciando el reconocimiento de la rica heterogeneidad de nuestra sociedad por parte de los docentes y estudiantes incorporados en ámbitos comunes del sistema educativo. 4.Organización, flexibilización y adaptación del currículo común, y de los criterios de evaluación de logros y acreditación y promoción de los/as alumnos/as con NEE. 5.Incorporación de estrategias específicas contra toda forma de discriminación o exclusión en el diseño de proyectos institucionales de las unidades educativas. 6.Generación de espacios de actuación conjunta de los profesionales de las escuelas de educación común y especial, de los equipos privados de apoyo a la integración, y de los demás actores relevantes en las decisiones a favor de la inclusión. 7.Acceso de la familia y de la sociedad civil a los ámbitos de toma de decisiones atinentes a la educación inclusiva.
CAPITULO III
Capacitación y formación docente
Artículo 7º -Capacitación y formación-: La Dirección General de Cultura y Educación, brindará una oferta amplia de programas de formación, capacitación y actualización a la actual planta de educadores del sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires, posibilitando la incorporación de los principios de la presente, como así también de herramientas concretas y necesarias para los procesos de inclusión educativa.
Artículo 8º -Currícula-: Todo establecimiento de formación docente en cualquier modalidad deberá diseñar su currícula incorporando específicamente el estudio de la atención a la diversidad, y a las NEE.
CAPITULO IV
Responsabilidades de La Dirección General de Cultura y Educación
Artículo 9° -Responsabilidades-: La Dirección General de Cultura y Educación deberá:
1.Garantizar la inclusión educativa y social de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE y, por tanto, el acceso, permanencia y acreditación de la escuela común y del aula común, prioritariamente del distrito escolar correspondiente a su domicilio. 2.Instrumentar los apoyos y recursos necesarios, entendiéndose por apoyos a los procesos, procedimientos, estrategias, metodologías y personal que la escuela común ofrece y/o requiere a los fines de esta ley. 3.Avalar la tarea de apoyo y seguimiento conjunto al proceso de inclusión educativa de la escuela común, por parte de los equipos profesionales de las escuelas, de los docentes de escuelas especiales y de los equipos privados de apoyo pedagógico, en su caso. Estos actores deben participar y/o asesorar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, y evaluación de logros y promoción como guía para los docentes de la escuela común. 4.Acompañar la tarea de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que muestren calidad en el trabajo y una labor interdisciplinaria para asesorar y promover acciones y capacitaciones para los docentes como refuerzo para la inclusión y permanencia de a los/as alumnos/as con NEE dentro del aula común. 5.Proveer a la escuela común y a las diferentes unidades educativas, de los insumos, apoyos y recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros para garantizar la plena inclusión de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE. 6.Realizar campañas de difusión y concientización sobre la educación inclusiva. La planificación y cronograma de implementación de la transformación del sistema educativo deberán ser de acceso público y estar disponibles para la comunidad educativa y la ciudadanía. 7.Informar regularmente sobre la implementación de la política de inclusión educativa en los términos de esta ley.
Artículo 10° -Autoridad de Aplicación- De acuerdo con las normativas vigentes, se establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Cultura y Educación, a través del área que éste organismo provincial designe, quien en labor conjunta con los equipos profesionales de las escuelas comunes, los docentes de escuelas especiales y los equipos profesionales privados de apoyo a la integración, deberá velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente. Asimismo, la Dirección General de Cultura y Educación de la P.B.A. dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de los reclamos y denuncias derivados del incumplimiento de esta Ley.
Artículo 11° - Publicidad- La Dirección General de Cultura y Educación de la P.B.A. está obligado a exhibir el texto completo de la presente Ley en su sitio oficial de Internet, y en las carteleras de los establecimientos educativos.
Artículo 12° -Norma Transitoria-: Dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la publicación de la presente ley, la Dirección General de Cultura y Educación de la P.B.A aprueba las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión educativa.
Artículo 13°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 14°: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
La diversidad de situaciones por las que atraviesa la sociedad obliga a reconocer diferencias sociales, culturales e individuales. Muchas personas forman parte de un grupo minoritario con características específicas y necesidades especiales. La escuela es un lugar en el que este reconocimiento y su consecuencia en el modo de intervenir es determinante respecto al compromiso de ofrecer igualdad de oportunidades. Así, una escuela abierta a la diversidad es una institución comprometida con la atención de las necesidades de la sociedad actual. El desafío de hoy es atender esta diversidad en los mismos ámbitos por los que normalmente circulan todos lo habitantes, o dicho de un modo más contundente, favorecer que la mayor parte de los alumnos concurran a las escuelas comunes. Escuelas que fueron pensadas para todos y que son de todos. Reconocer las particulares necesidades de cada grupo y las necesidades especiales de cada uno de sus miembros, nos lleva a reconocer los conceptos actuales de necesidades especiales (NE) y necesidades educativas especiales (NEE). El criterio compartido internacionalmente es que la atención de esas necesidades debe concretarse, siempre que sea posible, allí donde se detectan. Que toda acción debe pensarse en el ámbito menos restrictivo posible o, dicho de otro modo, que las personas con necesidades especiales deben poder circular naturalmente, por todos lo ámbitos de la organización educativa, eligiendo libremente los espacios más adecuados para seguir preparándose para una vida activa. Se puede compartir la idea de que la inclusión en las escuelas comunes de alumnos con diversas necesidades especiales ha llegado al mundo para quedarse, como una expresión más de los valores culturales de la humanidad. Y la legislación Nacional y Provincial deben adecuarse a esta realidad. Esto no significa que las diferentes modalidades de la educación no requieran de ámbitos específicos, intervenciones puntuales, referentes teóricos y recursos didácticos especiales. Significa simplemente que la necesidad educativa especial debería atenderse en el lugar en que se la detecta y que la mayor parte de los alumnos con necesidades especiales podrían y deberían ir a las escuelas comunes y recibir en ellas, -en grupos convencionales- la oferta educativa que atendería a sus particulares necesidades. Esto no quiere decir que las escuelas especiales deban cerrarse. Por el contrario requieren adecuare a este cambio de modelo, que dependiendo de las circunstancias particulares cada persona podrá optar por uno u otro.
Con este proyecto de ley, pretendemos:
-Reconocer a nivel legislativo –rango de Ley- la integración de las personas con necesidades educativas especiales y la atención a la diversidad como valor inherente a la tarea de la institución educativa. -Elaborar un marco conceptual respecto a la diversidad y a las necesidades educativas especiales, que integre las distintas perspectivas desde las cuales se las puede abordar (ética, social, medica, educativa, arquitectónica, urbanística, transporta, laborales, etc.) muchas de ellas habrán sido analizadas previamente en distintas instancias de la formación. -Comprender la dinámica de la relación social discriminatoria, reconociendo las barreras a la integración presentes en distintos ámbitos de la sociedad y, especialmente en la institución educativa. -Conocer las diversas alternativas de procesos de integración de alumnos con discapacidad en la escuela común, considerando las variables significativas en la elaboración de un proyecto de integración para la unidad escolar como parte de un proyecto educativo institucional.
El contexto jurídico Nacional:
La Convención sobre los derechos con personas con discapacidad.
La Convención interamericana sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad que fuera ratificada en la Republica Argentina.
La Convención Interamericana sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las persona con discapacidad, que fuera ratificada en la Argentina por Ley 25.280, obliga a los estados miembros a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cuotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar, según los arts. 2do. y 3ero. su integración social y su inserción laboral. Nuestra Constitución Nacional consagro en su art. 75 inc. 23 la obligación del Estado de legislar y promover acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, en especial respecto de los niños, los ancianos, las mujeres y las personas con discapacidad.
Ley 24.195 Ley Federal de Educación, Título II – Principios generales Capitulo I, de la Política educativa.
Articulo 5º - El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
k) La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
Ley Nº 24.521, Ley de Educación Superior, disposiciones preliminares. Educación Superior. Título I.
Articulo 1º - Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195.
Artículo 2º - El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad.
La Ley 26.061 de “Protección integral de lo derechos de las niñas, niños y adolescentes” dice en su artículo 2º: “Que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia…”
El contexto jurídico en la provincia de Buenos Aires.
A su vez la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (en su reforma de 1994) en el art. 36 inc. 5to. estableció expresamente el derecho a la protección integral de las personas discapacitadas por parte del Estado.
La Ley 10.592, sancionada en el año 1987, creo en el ámbito de nuestra provincia un Régimen Jurídico Básico e Integral para las Persona Discapacitadas, el cual establece textualmente en su actual articulo 4 inciso H: “El Estado Provincial brindará a los discapacitados…los siguientes servicios, beneficios, y prestaciones destinados a eliminar factores limitantes:...H) Eliminación de barreras arquitectónicas en los lugares de uso publico”.
En particular, Ley 13688 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13850, 14044 y 14222 CAPÍTULO IX, referido a EDUCACIÓN ESPECIAL señalan los artículos respectivos:
ARTÍCULO 39.- La Educación Especial es la modalidad responsable de garantizar la integración de los alumnos con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la educación, así como brindarles atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas solamente por la educación común, y disponiendo propuestas pedagógicas complementarias. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con lo establecido por esta Ley, para lo cual dispone de recursos educativos para participar de la formación de los niños y desde el mismo momento del nacimiento. La Dirección General de Cultura y Educación garantizará la integración de los alumnos y alumnas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los Niveles según las posibilidades de cada persona. Son sus objetivos y funciones:
a.Aportar propuestas curriculares para una Educación Especial que garantice los derechos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores con discapacidades, temporales o permanentes, que componen la comunidad educativa como elemento clave de las estrategias de desarrollo y crecimiento socio-económico de la Provincia y sus regiones. b.Formular proyectos de mejoramiento y fortalecimiento de las instituciones y los programas, articulándolos organizativamente con las respectivas Direcciones de Nivel, en el marco de políticas provinciales y estrategias que integren las particularidades y diversidades de la Provincia, sus habitantes y sus culturas. c.Desarrollar la atención educativa de las personas jóvenes, adultas y adultas mayores con necesidades educativas especiales de manera conjunta con el resto de las modalidades. d.Plantear articulaciones de las instituciones y los programas de formación específica de todos los Niveles educativos con aquellos ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo que puedan aportar recursos materiales y simbólicos para el completo desarrollo de la Educación Especial a través de mecanismos que garanticen el carácter pedagógico y formador de toda práctica, asegurando que todas las actividades estén a cargo de docentes egresados de instituciones de Formación con titulaciones específicas de la Modalidad.
ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de las leyes nacional 26.061 y provincial 13.298, establece los procedimientos y recursos correspondientes para asegurar el derecho a la educación y la integración escolar, favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes e identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención transdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión en el Nivel Inicial desde el mismo momento del nacimiento.
Con este propósito dispondrá las medidas necesarias para garantizar:
a.La atención temprana de los niños que están con sus madres en contextos de encierro. b.una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, culturales, de educación física y artística. c.el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común y equipos de orientación escolar. d.la cobertura de las instituciones educativas especiales, (Centros de atención temprana del desarrollo infantil, escuelas especiales para todas las discapacidades y Niveles de la educación obligatoria y Centros y escuelas de formación laboral) el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. e.alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. f.la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
Como podrán observar, la ley vigente contempla la educación especial, menciona la integración pero se refiere principalmente a cuestiones pedagógicas y no a pautas de inclusión de alumnos con N.E.E.
Por todos estos fundamentos solicitamos al resto de los diputados que acompañen el presente.
¿Sabías que...?
TODO ESTO HIZO ASDRA POR VOS EN EL 2011
Actividades
Desarrollo e implementación de Programas
ASDRA tuvo las siguientes estadísticas
- Información: hubo 5103 consultas de padres.
- Contención: Papás Escucha acompañó a 99 papás nuevitos.
- Promoción: Papás Viajeros visitó las siguientes localidades del Interior: José C. Paz, A. G. Cháves Trenque Lauquen, Tandil y 25 de Mayo (Prov. de Bs. As.); Rosario (Santa Fe); Villa Mercedes (San Luis); y Gualeguaychú (Entre Ríos). Hubo solicitudes, además, desde Misiones, Bahía Blanca, Tierra del Fuego, Mar del Plata y Bariloche.
Promoción Social
ASDRA fortaleció la relación con la comunidad
- Llegó con su mensaje de manera directa a 752 familias.
- Lanzó con éxito el programa internacional Best Buddies en la Argentina, y pudo formar dos clubes inclusivos de voluntarios con las escuelas ORT, ADEEI y Ayelén.
- Trabajó de manera conjunta con los siguientes organismos con el objetivo de lograr una mayor inclusión de las personas con síndrome de Down a la sociedad: Vicepresidencia de la Nación, Senado de la Nación, INADI, Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, Legislatura porteña, Ministerio de Educación de la Ciudad, Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Gobernación de Salta, COPIDIS y CONADIS.
- Apoyó la presentación del film de educación inclusiva “Nuevas Oportunidades”, junto con UNICEF, la Orden de Malta y la OMS.
- Cooperó en una iniciativa para que el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad no interrumpiera la continuidad de los procesos inclusivos en las aulas comunes durante el ciclo lectivo 2012.
- Desarrolló acciones junto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Hospital Vélez Sarsfield, SELEC, Red Solidaria, USUARIA, Cascos Verdes, Olimpíadas Especiales, Fundación Baccigalupo, SMATA, AVIVI, CGT, TGD Padres, Asociación Pibes, Apadea, CILSA, Top Race y URBA.
- Hizo una fuerte contribución para la consolidación de la Red Inclusión Argentina Síndrome de Down (Red IAS).
- Realizó un acto en el Obelisco porteño por el Día Internacional de la Persona con Discapacidad.
- Donó alimentos y gaseosas para el comedor “Los Piletones”, de Margarita Barrientos.
- Contó con el apoyo de 89 empresas, que permitieron el funcionamiento de los programas de información, contención y promoción.
- Presentó su Web 2.0, que tuvo una permanente actualización de contenidos y noticias.
- Instaló las campañas audiovisuales nacionales “Insultos” y “Visibilidad” -con el apoyo de la agencia Quintana Comunicación-: la primera es apoyada por más de 270.000 personas en Facebook y la segunda tuvo una aprobación del 98% en una encuesta realizada por una empresa de Call Center.
- Presentó “Visibilidad” en las ciudades de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Rafael y Salta.
- Mantuvo sus campañas en los clubes de rugby Los Tilos, Champagnat, Newman y La Plata Rugby Club; y en las canchas de fútbol de River, Vélez, Ferro y Boca Unidos de Corrientes.
- Profundizó su alianza estratégica con el Grupo TELEFE.
- Tuvo sus campañas en el circuito de cable de Metrovías, Atacama y TELECOM.
- Creció con su Multisectorial para lograr nuevos apoyos a su mensaje por la inclusión escolar.
- Logró la colaboración de la señal Flitz América Latina, que realizó un video clip con los mejores momentos del ASDRA Fashion Day!, que se pasó en toda la región.
- Volvió a realizar una campaña de concientización con Google Grants, que posibilitó que la página web institucional registrara por medio de este programa unos 69.832 clics y 2.101.141 impresiones.
- Registró en los medios de comunicación social 320 apariciones, es decir, mantuvo el notable crecimiento del 36% obtenido en 2010 respecto de años anteriores.
- Tuvo cerca de 30.000 segundos al aire con sus spots, es decir un 30 % más que en 2010.
Difusión Pública
ASDRA afianzó su imagen pública como referente del síndrome de down
- Presentó su Web 2.0, que tuvo una permanente actualización de contenidos y noticias.
- Instaló las campañas audiovisuales nacionales “Insultos” y “Visibilidad” -con el apoyo de la agencia Quintana Comunicación-: la primera es apoyada por más de 270.000 personas en Facebook y la segunda tuvo una aprobación del 98% en una encuesta realizada por una empresa de Call Center.
- Presentó “Visibilidad” en las ciudades de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, San Rafael y Salta.
- Mantuvo sus campañas en los clubes de rugby Los Tilos, Champagnat, Newman y La Plata Rugby Club; y en las canchas de fútbol de River, Vélez, Ferro y Boca Unidos de Corrientes.
- Profundizó su alianza estratégica con el Grupo TELEFE.
- Tuvo sus campañas en el circuito de cable de Metrovías, Atacama y TELECOM.
- Creció con su Multisectorial para lograr nuevos apoyos a su mensaje por la inclusión escolar.
- Logró la colaboración de la señal Flitz América Latina, que realizó un video clip con los mejores momentos del ASDRA Fashion Day!, que se pasó en toda la región.
- Volvió a realizar una campaña de concientización con Google Grants, que posibilitó que la página web institucional registrara por medio de este programa unos 69.832 clics y 2.101.141 impresiones.
- Registró en los medios de comunicación social 320 apariciones, es decir, mantuvo el notable crecimiento del 36% obtenido en 2010 respecto de años anteriores.
- Tuvo cerca de 30.000 segundos al aire con sus spots, es decir un 30 % más que en 2010.
- Tuvo en Facebook 31.102 adherentes y en Twitter 661 seguidores
Eventos
ASDRA realizó las siguientes actividades
- ASDRA Fashion Day!, un desfile inclusivo que reunió a más de 450 personas en La Rural y que contó con el apoyo de Benito Fernández, modelos de Pancho Dotto y conductores de la TV.
- Cena Anual de Recaudación de Fondos realizada en el hotel Hilton de Puerto Madero Este, y que dejó una suma de 150 mil pesos para el desarrollo de los programas institucionales.
- Jornada Médica sobre el síndrome de Down en el Vélez Sarsfield, con la participación de 70 estudiantes de Medicina y los equipos de Pediatría.
- Taller para Docentes de Nivel Inicial y Primario, que fue realizado en el auditorio Durlach con la participación de 70 personas.
- Desayunos sobre cómo dar la noticia para los médicos de la Obra Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
- Seminario de Bioética, con la participación de los Papás Escucha en la UCA.
- Día del Niño en un club porteño (participaron cerca de 120 niños).
- Día de la Familia en Cañuelas (asistieron unas 900 personas).
- Guías de trabajos de investigación sobre el síndrome de Down con los colegios Pedro Póveda y ORT.
- Jornada sobre Nuevas Tecnologías Aplicadas a Personas con Necesidades Educativas Especiales (NEE), en el auditorio de la ORT, con la presencia del catedrático español Prof. Javier Soto.
- Jornada sobre el Síndrome de Down para docentes del Profesorado de Educación Inicial de San Isidro.
Premios
ASDRA tuvo importantes reconocimientos
- La Legislatura porteña declaró de “interés” a todas las actividades desarrolladas por ASDRA en 2011.
- La Revista Imagen entregó el Premio Eikon de Platino a la campaña nacional “Insultos”.
- El Consejo Publicitario Argentino hizo una mención especial a la campaña nacional “Visibilidad”.
- CableVisión premió a “Visibilidad”, como a la mejor campaña del Tercer Sector en Rosario.
- ExpoSolidaria destacó el trabajo en Red de ASDRA y CILSA, quienes hicieron el primer spot de bien público con un formato accesible para todos.
- La Revista Chacra dio una mención al trabajo de los Papás Viajeros.
- El Top Race dio una copa a ASDRA por su trabajo en pos de una sociedad inclusiva.
Desarrollo Institucional
ASDRA emprende y tuvo cambios
- Tiene la Vicepresidencia de la Federación Iberoamericana sobre Síndrome de Down (FIA Down).
- Funciona un local en la Galería de la estación de subte 9 de julio que recibe 1000 consultas por mes, donde se ofrece información y artículos de merchandising a todos los interesados.
- Desarrolla un nuevo Plan Estratégico con “Aportes de Gestión”, una ONG que reúne a CEO´s de empresas de primera línea.
- Diseña la creación de ocho áreas para colaborar en la gestión operativa de la organización.
- Colabora en la organización del VI Congreso Nacional sobre Síndrome de Down, que se desarrollará en San Miguel de Tucumán.
- Gestiona la realización de un Mural en el frente de su sede con el maestro orfebre Juan Carlos Pallarols.
- Incorporó a una profesional para gestionar el programa Best Buddies, y a un estudiante para el desarrollo de la Página Web.
- Mantuvo el canje con OCA para la distrbución gratuita del boletín trimestral.
- Realizó el Calendario ASDRA con la colaboración de famosos, los fotógrafos Marina Chiappe y Jórge Córdoba y de EntreComillas.
- Siguió con el apoyo de El Revistero para la difusión de su Boletín trimestral.
- Renovó muebles en las oficinas.
Gracias por ser parte de estos logros!
Una sociedad inclusiva es responsabilidad de todos. Sumá a tus conocidos para superar estos éxitos.
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ASDRA dispone de una nutrida y actualizada biblioteca con los libros y publicaciones periódicas más importantes del mundo sobre el síndrome de Down, la discapacidad mental y las disciplinas científicas relacionadas.
Puede consultarla de lunes a viernes de 10 a 17 hs en nuestra Sede (Uriarte 2011- Ciudad de Buenos Aires).
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