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  • Bienvenidos

    "Somos una Asociación de padres con hijos que tienen síndrome de Down. Y queremos transmitirles a ustedes, queridos papás que acaban de enterarse del diagnóstico de sus bebés, un mensaje de esperanza y de posibilidades: ¡ES POSIBLE!"

    "No nos consideramos héroes. Lejos de ejemplificar sólo deseamos compartir con ustedes que también sentimos una profunda soledad en el momento de la noticia. Pero salimos de ella cuando comenzamos a darnos cuenta de que no éramos los primeros o los últimos papás en enfrentar esta situación tan especial. Y así, de a poco, con el afecto y la ayuda de familiares y amigos y especialistas descubrimos que el diagnóstico de nuestros bebés se podía transformar en un camino con obstáculos y que nuestros hijos se iban a convertir en lo que nosotros les mostráramos que podían ser. Y tras 23 años de compartir esta experiencia con otros padres y familiares en ASDRA, con orgullo, podemos decirles que es hermoso emprender este recorrido de la mano de nuestros hijos. Ellos, con su espontaneidad y sus permanentes logros, llenan de alegría el viaje."

    "Los invitamos a transitar junto a nosotros este mismo camino. Y ojalá, en un futuro no muy lejano, ¡ustedes mismos con sus hijos multipliquen la difusión de este mensaje realista y esperanzador a otros papás!"

    "El camino está. Y el horizonte es claro: ¡ES POSIBLE!".

  • ASDRA en los medios

    ¡Gracias a todos los medios de comunicación por la difusión de nuestro mensaje!

    Diarios

    Clarín

    Infobae

    La Nación

    La Prensa

    Página 12

    Revistas

    Editorial / Revista

    Atlántida (Gente / Para Tí mamá)

    La Nación (La Nación revista)

    Perfil (La Semana / Semanario)

    Silvia Virginillo (Paradigma)

    Clarín (Revista Viva)

    Televisión

    Canales

    Canal 9

    Canal 7

    Canal (á)

    Telefe

    Canal 13

    TN

    Radios

    Emisoras

    AM 94.5

    AM 710 Radio 10

    AM DEL PLATA

    FM LA ISLA

    FM 88.9

    FM Palermo

    FM Soldado

    AM 790 Radio Mitre

    AM 590 Radio Continental

    FM Milenium 106.7

  • Quiénes somos

    ASDRA – Asociación Síndrome de Down de la República Argentina- es una asociación civil sin fines de lucro y de bien público, que fue fundada por un grupo de padres de personas con síndrome de Down el 8 de agosto de 1988.

    ASDRA nuclea a familiares de personas con síndrome de Down sobre la base de entender que comparten una misma realidad, que tienen los mismos intereses, que transitan un mismo camino y que el destino de sus hijos estará signado por lo que hagan o dejen de hacer.

     

    ASDRA - Asociación Síndrome de Down de la República Argentina
    I.G.J. Resol. N° 917/88 - N° C.U.I.T. 30-62968955-5 - Entidad Bien Público N° 6148
    Uriarte 2011 (C1425FNA) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
    Tel/Fax.: 4777-7333/6145
    asdra@asdra.org.ar / www.asdra.org.ar

  • Misión, Visión, Valores, Principios y Objetivos

    Nuestra Misión

    - Brindar contención, información y capacitación a los padres y familiares de personas con síndrome de Down.

    - Informar y capacitar a los profesionales, a las empresas e instituciones y a todos los sectores de la sociedad.

    - Persuadir a las autoridades gubernamentales para que implementen políticas públicas que aseguren el ejercicio de los derechos de las personas con Síndrome de Down.

    Nuestra Visión

    - Ser la ONG de referencia en la Argentina, con un mensaje esperanzador y realista, respecto de las personas con síndrome de Down y su plena inclusión en la sociedad.

    Nuestros Valores

    Las personas que componen ASDRA emprenden su camino para alcanzar la Visión:

    1) Con su espíritu inclusivo, participativo y solidario.

    2) Sin buscar beneficio económico personal.

    3) Actuando con integridad y transparencia.

    4) Fomentando el trabajo en equipo y priorizando el logro de los objetivos del conjunto en ambiente de compromiso responsable.

    5) Haciendo suya la Ley N° 26.378/2008 que ratifica la adhesión a la Convención Internacional sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU en Diciembre de 2006.

    6) Reconociendo a la familia como eje y núcleo central de las acciones positivas que tienden al desarrollo de las personas con Síndrome de Down.

    Nuestros Principios Rectores

    1) La inclusión familiar, escolar, laboral y social de las personas con discapacidad.

    2) La equiparación de oportunidades.

    3) La promoción de la dignidad humana desde su concepción hasta su vida adulta.

    4) El derecho a la autodeterminación de las personas con síndrome de Down.

    5) Las personas con síndrome de Down son los beneficiarios del accionar de la Asociación y no la fuente de sustentación de ASDRA

    Nuestros Objetivos

    - Promover la más amplia y efectiva inclusión de las personas con síndrome de Down en todos los ámbitos de la sociedad.

    - Brindar contención afectiva e información veraz y actualizada a los padres y familiares de personas con síndrome de Down.

    - Promover que todas las personas con síndrome de Down, independientemente de su sexo, raza o situación socioeconómica, reciban los apoyos y servicios necesarios para impulsar y optimizar su calidad de vida.

    - Promover la investigación en diversos ámbitos científicos y académicos en la búsqueda de mejores herramientas que favorezcan su calidad de vida.

    - Generar un núcleo con la mejor información disponible a la cual puedan referirse todas las personas e instituciones interesadas.

    - Favorecer el intercambio de ideas y mejores prácticas para alcanzar la inclusión de las personas con síndrome de Down.

    - Promover el empleo con apoyo en el mercado laboral abierto.

    - Presentar a las autoridades gubernamentales proyectos que aseguren a las personas con síndrome de Down una afectiva igualdad de oportunidades, la eliminación de todo tipo de discriminación y el reconocimiento de sus derechos fundamentales como personas plenas y dignas.

    - Exigir el cumplimiento de la normativa local, nacional, regional e internacional por parte de las autoridades y entidades prestadoras de los distintos servicios destinados a personas con síndrome de Down.

    - Reconocer la especificidad del síndrome de Down y promover la existencia de asociaciones que se dediquen al análisis, estudio y difusión de sus particularidades, sin que ello implique desconocer que pertenecemos al colectivo de la discapacidad en general y de la discapacidad intelectual en particular.

    - Generar actividades que permitan la sustentación de la Asociación.

    - Asegurar la continuidad de nuestro accionar a través de la incorporación de socios con la participación activa dentro de la Asociación.

  • Autoridades

    COMISIÓN DIRECTIVA / PERÍODO 2010 -2014

    Presidente

    Raúl Quereilhac

    Vice-Presidente

    Gustavo Martín

    Secretario General

    Marcelo Varela

    Tesorero

    Juan Bértola

    Vocales

    Alejandro Cytrynbaum

    Julia Sosa

    Fabián Praino

    Javier Speroni

    Fany Ruis

    Vocales Suplentes

    Juan Martín Gamba

    Andrea Rodríguez

    COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

    Carmen Jung

    Carlos Schinocca

    CONSEJO ASESOR

    Presidente

    Luis Bulit Goñi

    Vice-Presidente

    Victoria Massa Sojo

    Vocales

    Héctor Chiappe

    Patricia Conway


  • Staff de Gestión

    Dirección Ejecutiva

    Lic. Pedro Crespi

    Desarrollo Institucional

    Lic. Mariana Laura Atenecio

    Comunicaciones e Internet

    Lic. Maria Soledad Bugacoff

    Administración

    Norberto Mombello

    Cecilia Emanuelle

    Atención de Socios

    Carina Gómez

    Best Buddies

    Lic. Aldana Rodríguez

  • Estatuto


    Acta de Constitución de la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina – A.S.D.R.A.

    En Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de 1988, y encontrándose presentes las siguientes personas: Luis Guillermo Bulit Goñi, DNI. 11.451.766, Victoria Isabel Massa Sojo de Bulit Goñi, DNI. 6.520.477, Alfredo Javier Benedit, DNI. 14.015.401, Clara María Monpelat de Benedit, DNI. 16.765.543, Marta Sara Acuña Anzorena, LC. 2.544.763, Raúl H, Quereilhac, DNI. 11.624.896, Fany A. Ruis de Quereilhac, DNI. 11.251.398, Patricia Conway de Chiappe, DNI. 10.132.937, Jorge Alberto Capalbo, LE. 8.252.230, María Patricia Biront de González, DNI. 12.946.899, manifiestan su voluntad de fundar la ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.D.R.A.), la que será constituida como Asociación Civil sin Fines de Lucro, y como tal se gestionará su personería jurídica en la Inspección General de Justicia. La misma se regirá en todo cuanto no esté legalmente estipulado, por las normas del Estatuto que, en base al Estatuto tipo del anexo 9 de las normas de la Inspección General de Justicia (Resolución General 6/80 y sus modificatorias) y por separado, se aprueban en la fecha firmando los comparecientes un ejemplar del mismo. Las autoridades de la Asociación ya constituida gestionarán su designación como “entidad de bien público” ante las autoridades correspondientes. La Asociación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, siendo el inicial el de la calle El Salvador 5148 de la misma, y podrá designar representantes, agencias y/o sucursales en el interior del país y en el extranjero. Los presentes, de conformidad con el Estatuto aprobado, proceden a designar las siguientes autoridades: Comisión Directiva: Presidente: Luis Guillermo Bulit Goñi; Secretario: Victoria Isabel Massa Sojo de Bulit Goñi; Tesorero: Alfredo Javier Benedit; Vocal Titular: Clara María Monpelat de Benedit; Vocal Titular: Patricia Conway de Chiappe; Vocal Suplente: Marta Sara Acuña Anzorena; Vocal Suplente: Fany A. Ruis de Quereilhac; Órgano de Fiscalización: Titular: Raúl H. Quereilhac; Titular: Jorge Alberto Capalbo; Suplente: María Patricia Biront de González. No siendo para más, y dejándose expresa constancia de que se autoriza en forma conjunta y / o indistinta al Presidente y al Secretario para que inicien, prosigan y realicen todos los trámites ante la I.G.J. y /o cualquier otra autoridad nacional, provincial y / o municipal para obtener la personería jurídica, aceptando las modificaciones que el estatuto se propongan por la misma, y la designación como entidad de bien público, se dio por terminada la presente primera Asamblea de socios, firmando los presentes de conformidad al pie de esta acta y a continuación al pie de la trascripción de los Estatutos aprobados.

    Estatuto de la “ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – A.S.D.R.A. – ” 

    TÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

    Artículo 1° -
    Con la denominación de “Asociación Síndrome de Down de la República Argentina – A.S.D.R.A. – ” se constituye el día ocho del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, una asociación civil, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Podrá designar representantes, agencias y/o sucursales en el interior del país. 

    Artículo 2° - Son sus propósitos: a) recabar todo tipo de información sobre cuestiones referidas al síndrome de Down, su diagnóstico, su tratamiento, posibilidades de rehabilitación, la integración de los afectados a la sociedad, los estudios científicos que se realizan; b) reunir toda información referida a las personas e instituciones, privadas y públicas y sus respectivas características, que realicen tareas de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y/o integración de personas con síndrome de Down, en el ámbito de la República Argentina y el exterior; c) difundir y promover la difusión de toda la información recibida y evaluada entre los asociados, los centros e institutos que realicen actividades vinculadas al síndrome de Down, y a la población en general; d) evacuar consultas que puntualmente se efectúen sin que ellos implique dar diagnóstico, ni indicar tratamientos, sino pura y exclusivamente, brindar información sobre las técnicas que se utilizan en la resolución de los problemas que la afección genética plantea en sus diversas variables; e) fomentar el intercambio de información con centros afines del país y del exterior, nacionales e internacionales, públicos o privados; f) fomentar la acción coordinada y/o asociada de diversas entidades o centros o institutos que se dediquen total o parcialmente a la problemática del síndrome de Down y la colaboración de los mismos en proyectos determinados que les sean compatibles; g) promover la difusión general de la temática de que es objeto esta asociación con el fin de lograr una mayor aceptación por parte de la comunidad de las personas con síndrome de Down, y una efectiva integración activa de las mismas al núcleo social en todos sus ámbitos: educacional, laboral, recreativo, deportivo, social, etc.; h) promover el estudio, aplicación y eventual mejoramiento de las normas legales relacionadas a las personas discapacitadas en general y a los afectados por el síndrome de Down en particular, divulgar las acciones y derechos que les corresponden y brindar por intermedio de profesionales idóneos, el asesoramiento y eventual asistencia necesaria a sus asociados; i) fomentar la formación de grupos de padres de personas con síndrome de Down, a los efectos de brindar asesoramiento y apoyo a nuevos padres en las mismas circunstancias que así los requieran. Para ello se fomentará la toma de contacto con centros médicos, maternidades, hospitales, clínicas y sanatorios, a efecto de que los profesionales puedan recurrir a la Asociación , a los grupos o padres más cercanos para asistir a quienes lo necesiten. Se establecerá, asimismo, un servicio permanente de asistencia por teléfono (“hot-line”); j) se promoverá el desarrollo de charlas en colegios públicos y privados a efectos de divulgar la problemática de las discapacidades en general y del síndrome de Down en particular entre los estudiantes, con el objetivo de facilitar la integración de aquellos en la sociedad; k) se promoverá la realización de charlas con médicos obstetras, pediatras, neonatólogos, psicólogos, etc., a efectos de exponer las necesidades y carencias de los padres que reciben un niño Down, y tratar de lograr la mayor asistencia y consideración en ese momento, así como brindarle la mayor y mejor información posible sobre el diagnóstico, tratamiento y posibilidades reales de rehabilitación e integración; l) en general, sin que lo expuesto sea taxativo sino simplemente enunciativo, desarrollar toda aquella actividad que tienda al beneficio material y moral de la población con síndrome de Down, promoviendo el diagnóstico precoz, la rehabilitación temprana y constante, la integración del discapacitado a la sociedad en forma real y efectiva, y la toma de conciencia por parte de ésta de que el discapacitado es un ser con derecho a la dignidad, al respeto y esencialmente a la felicidad. 

    TÍTULO II – CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. 

    Artículo 3° -
    La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias. 
    Artículo 4° - El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas que abonen sus asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente.

    TÍTULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN: 

    OBLIGACIONES Y DERECHOS.

    Artículo 5° -
    Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de personas físicas o jurídicas y, en el primer caso, tengan más de 21 años de edad, y en ambos, sean aceptados por la Comisión Directiva; b) ADHERENTES: quines no reúnan las calidades para ser socios activos o que soliciten ser admitidos en esta categoría, pagarán una cuota social especial, tendrán derecho a vos pero no a voto ni a ocupar cargos en los órganos sociales; podrán asociarse en esta categoría personas menores de edad; c) HONORARIOS: los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de cincuenta (50) asociados con derecho a voto.

    Artículo 6° - Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad de UN AÑO y ser elegidos para integrar los órganos sociales; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

    Artículo 7° - Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esa categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Los asociados adherentes abonarán las contribuciones ordinarias y / o extraordinarias que diferenciadamente se establezca, y deberán cumplir con las demás obligaciones y tendrán los mismos derechos que los socios activos con la limitación impuesta por el Artículo 5°, y podrán solicitar en cualquier momento su admisión a la categoría de activo como se indica en el primer párrafo de ese artículo.

    Artículo 8° - Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias su las hubiere) serán fijadas por la Comisión Directiva. En el caso que la variación de las cuotas sociales supere o disminuya, dentro del ejercicio social en un cuarenta por ciento (40%) del valor fijado en el ejercicio social en curso, la fijación de las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) corresponderá a la Asamblea de Asociados.

    Artículo 9° - Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. 

    Artículo 10° - Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos (2) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. 
    Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión declarará la cesantía del asociado moroso. 

    Artículo 11° - La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; b) inconducta notoria; c) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

    Artículo 12° - Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 5 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre.

    TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. 

    Artículo 13° -
    La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de hasta (16) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: un (1) Presidente; un (1) Vice-Presidente Primero; tres (3) Vice-Presidentes; un (1) Secretario General; un (1) Secretario de Actas; un (1) Pro-Secretario; un (1) Tesorero; un (1) Pro-Tesorero y seis (6) Vocales. Podrán designarse hasta seis (6) vocales suplentes. Los miembros titulares y suplentes durarán cuatro (4) años en su mandato y podrán ser reelegidos. El mínimo de miembros de la Comisión Directiva será de tres (3) que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero. 

    Artículo 14° - El Consejo Asesor de la Comisión Directiva tendrá como objeto el formular recomendaciones a la misma, acerca de las políticas a seguir en el cumplimiento de los objetos sociales y lineamientos generales de acción; para preservar los principios fundacionales, expuestos en el estatuto y observaciones respecto de las actividades que desarrolle la entidad, que puedan de cualquier modo distorsionar dichos principios. Los dictámenes del Consejo Asesor no tendrán carácter obligatorio para la Comisión Directiva, pero en caso de que siguiere sus recomendaciones, el texto completo de los mismos deberá integrarse como anexo a la Memoria Anual y se deberá dar cuenta a la Asamblea respectiva de las razones por las cuales se adoptó ese temperamento, debiendo integrarse al orden del día con la consideración expresa de dicho punto, para someterlo a la aprobación o no de la Asamblea. El Consejo Asesor dictará su propio reglamento si lo considera necesario, sus dictámenes para ser presentados a la Comisión Directiva se aprobarán por simple mayoría, será presidido por su Presidente y se convocará a pedido de cualquiera de sus miembros, debiéndose contar con mayoría para sesionar. El Consejo Asesor estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco suplentes, que reemplazarán a los primeros en caso de renuncia, fallecimiento, o incapacidad sobreviniente, y lo harán según el orden de su designación. La designación en el Consejo Asesor será vitalicia y sus miembros no podrán ser removidos por causa alguna. Para ser miembros del Consejo Asesor se requerirá ser socio activo con una antigüedad no menor a diez (10) años, salvo en el caso de los primeros miembros que se designen, y ser o haber sido padre, tutor, curador, hermano o abuelo de una persona con síndrome de Down, requisitos que no podrán ser obviados en ningún caso. No será incompatible pertenecer al consejo y simultáneamente algunos de los órganos de dirección de la Asociación. El número mínimo de miembros será de tres (3) en cuyo caso presidirá el cuerpo el miembro más antiguo como socio. Los consejeros designarán a un Presidente y aun Vice-Presidente de entre los miembros del cuerpo, quienes representarán al mismo ante los órganos sociales. En caso de que por el número de miembros exista empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto.

    Artículo 15° -
    La Comisión Directiva podrá designar una Comisión de honor, estará integrada por personas, sean socios o no, que se hayan destacado por servicios prestados a la Asociación. Sus miembros durarán cuatro (4) años en el cargo y podrán ser reelegidos. La Comisión de Honor no tendrá funciones directivas o ejecutivas. LA Comisión Directiva designará a un (1) Presidente y aun un (1) Vice-Presidente en dicha comisión, los que durarán un (1) año en sus cargos con posibilidad de reelección.

    Artículo 16° - La Comisión Directiva podrá crear comisiones de trabajo a los efectos de que realicen tareas específicas sobre temas determinados.Las comisiones estarán integradas por asociados que deseen participar en la misma. La Comisión Directiva designará a uno de sus miembros como Secretario y a otro como Secretario Alterno, quienes serán los encargados de sistematizar y organizar las tareas de la misma en consulta con los demás miembros, y representarán a la Comisión ante la Comisión Directiva cuando deban presentar informes, proyectos, dictámenes, etc.. El Secretario o su reemplazante podrán suscribir correspondencia de la Asociación en tanto y cuanto no lo obligue y se refiera a tema o eventos propios de la Comisión.

    Artículo 17° - Habrá un órgano de Fiscalización compuesto de hasta tres (3) miembros titulares, el que tendrá hasta tres (3) miembros suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años y serán reelegibles. Este órgano tendrá como mínimo un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente.

    Artículo 18° - Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de tres (3) años, y ser mayor de edad. Asimismo, se requerirá ser o haber sido padre, tutor, curador, hermano, o abuelo de una persona con Síndrome de Down. Excepcionalmente podrá autorizarse la eximición de este último requisito, lo que deberá ser resuelto en forma unánime por la Asamblea que designe autoridades.

    Artículo 19° -
    En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular de la Comisión Directiva, se reemplazará de la siguiente manera: a) Al Presidente lo reemplazará el Vice-Presidente Primero; b) Al Vice-Presidente Primero lo reemplazará un Vice-Presidente, de acuerdo al orden de su designación; c) Al Secretario General lo reemplazará el Secretario de Actas; d) Al Secretario de Actas lo reemplazará el Pro-Secretario; e) Al Tesorero lo reemplazará el Pro-Tesorero. Los demás cargos serán reemplazados por los vocales de acuerdo al orden de su designación y, por último, lo harán los vocales suplentes si los hubiere, también según su orden de designación. Todos los reemplazos se harán por el plazo de la vacancia y siempre que no exceda el término por el que fuera elegido el reemplazante. 

    Artículo 20° - La Comisión Directiva se reunirá una (1) vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de Fiscalización o la mayoría de miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta (30) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

    Artículo 21º - Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a las Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados; e) dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, suspenderlos y despedirlos; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las asociados con la anticipación requerida por el artículo 30º para la convocación de la Asamblea ordinaria; h) solicitar la apertura de cajas de seguridad en cualquier entidad bancaria y el nombramiento de apoderados a tal efecto ; i) realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la previa autorización por parte de la Asamblea; j) la fijación de las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere). En el caso que la variación de las cuotas sociales supere o disminuya, dentro del ejercicio social en un cuarenta por ciento (40%) del valor fijado en el ejercicio social en curso, la fijación de las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si las hubiere) corresponderá a la Asamblea de Asociados. k) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

    Artículo 22° - Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ellos sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

    Artículo 23° - El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

    TÍTULO V – DEL PRESIDENTE 

    Artículo 24° -
    El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y obligaciones siguientes: a) ejercer la representación legal de la asociación; b) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) tendrá derecho a voto en las decisiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación,; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, resoluciones de las asambleas y la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. Tanto el Vice-Presidente Primero como los restantes Vice-Presidentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20° de estos Estatutos, podrás representar la entidad en eventos científicos, culturales, sociales, actos públicos y comisiones especiales, y todo otro acto para el cual fueren expresamente delegados por la Comisión Directiva. Podrán asimismo suscribir correspondencia de la Asociación en temas que les sean adscriptos y en general ejercer la representación de la Asociación en todo asunto que no sea de la exclusiva competencia del representante legal de la misma. 

    TÍTULO VI – DE LA SECRETARÍA 

    Artículo 25° -
    El Secretario General y / o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas correspondientes, las que se asentarán en el libro pertinente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 20°; d) llevar el libro de actas de las asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Asociados; e) coordinará las tareas de los integrantes de la Secretaría: Secretario de Actas, Pro-Secretario, a quienes podrá delegar la ejecución de actos concretos; f) coordinará las relaciones entre las distintas comisiones que desarrollen actividades en la Asociación, requiriéndoles la presentación de informes, planes de trabajo y proyectos para ser elevados a la consideración de la Comisión Directiva; h) coordinará la ejecución de tareas por parte de los voluntarios y someterá a la decisión de la Comisión Directiva la admisión de éstos en las actividades de la Asociación; i) coordinará las tareas desarrolladas por el personal contratado por la Asociación y atenderá con el Tesorero el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las relaciones laborales. El Secretario de Actas, que podrá ser llamado simplemente Secretario, y el Pro-Secretario, sin perjuicio del reemplazo estatutario del Secretario General en caso de aplicarse el Artículo 19°, lo secundarán con el cumplimiento de sus funciones, contando con plena capacidad para realizar aquellos actos que le sean expresamente delegados, salvo los que se refieran a la representación legal de la Asociación que sólo podrá ejercer en aquel supuesto. En tal sentido, quedan facultados para asistir a eventos científicos, culturales y técnicos, actos públicos o privados, conferencias y demás actividades que no obliguen legalmente a la entidad. 

    TÍTULO VII – DEL TESORERO 

    Artículo 26° -
    El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de Contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) dar cuenta del estado económico de la entidad cada vez que la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización cada vez que se lo exija; g) en las cuentas bancarias de la entidad podrán autorizarse las firmas de los Vice-Presidentes y de los Secretarios, así como la del Tesorero y / o quien lo reemplace, a efectos de realizar todo tipo de operaciones: depósitos y extracción de fondos, libramientos de cheques, descuento de documentos, etc., sin necesidad de apoderamiento legal. 

    TÍTULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES 

    Artículo 27° -
    Corresponde a los vocales titulares: a) asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. 

    TÍTULO IX – ASAMBLEAS

    Artículo 28° - Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de mayo de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de fiscalización, titulares y suplentes; c) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio social.

    Artículo 29° - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinticinco por ciento (25%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de los 10 días y celebrarse la Asamblea dentro de un término de 40 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10°, inc. I) de la Ley 22.315.

    Artículo 30° - Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con 30 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados en idéntica anticipación de treinta (30) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden de Día.

    Artículo 31° - Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Será presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

    Artículo 32° -
    Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

    Artículo 33° - Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deba realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto en exhibición de los asociados con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta diez (10) días del mismo, las que serán resueltos en el plazo de dos días.

    TÍTULO X – DISOLUCIÓN

    Artículo 34° - La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan seis (6) asociados dispuestos a sostenerla, quien en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una institución de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta y reconocida por la Administración federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva o el Estado, Nacional, Provincial o Municipal, y cuyos objetivos sean total o parcialmente coincidentes con los de esta Asociación, siendo esencial que se dedique a la problemática de las personas con síndrome de Down, aunque también lo haga al de otras deficiencias mentales.

    TÍTULO XI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 35° - No se exigirá la antigüedad establecida en el Artículo 18° durante los primeros cuatro años de vigencia del presente estatuto.

    LUIS G. BULIT GOÑI, VICTORIA MASSA SOJO DE BULIT GOÑI, ALFREDO J. BENEDIT, CALRA M DE BENEDIT, MARTA S. ACUÑA ANZORENA, RAÚL H. QUEREILHAC, FANNY A. RUIS DE QUEREILHAC, PATRICIA CONWAY DE CHIAPPE, JORGE A. CAPALBO, MARIA P. BIRONT DE GONZALEZ.

    No habiendo más asuntos que tratar se cierra la reunión a las 21:00 horas.

  • Promoción

    Con la voluntad de trabajar por una sociedad más integrada, los papás de ASDRA ponen manos a la obra emprendiendo proyectos en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

    Actualmente ASDRA trabaja en:

    - Proyecto de Ley de Educación Inclusiva, para hacer realidad los principios de integración escolar de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE).

    - Promoción del empleo con apoyo en el mercado abierto.

    - Fomento de acciones para la vida adulta autónoma.

    - Mejora en las acciones de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).

  • Reconocimientos

    ASDRA recibió hasta el presente nueve premios y tres menciones especiales que ponen de manifiesto su compromiso en la construcción de una sociedad inclusiva. Estos reconocimientos nos enorgullecen y animan para la transmisión de nuestro mensaje esperanzador y realista: ¡Es posible la integración de las personas con síndrome de Down!

     

    · Premio Juntos Educar 2005, de la Vicaría de Educación del Arzobispado de Buenos Aires por los programas de capacitación que brinda la Asociación.

    · Premio Emprendedor Solidario 2005, del Foro Ecuménico y Social por el compromiso de ASDRA con las familias.

    · Premio Compromiso con la Educación 2005, de Educadores para el Cambio en reconocimiento a la labor de la Asociación a favor de la integración.

    · Premio Vecinos Participativos 2006, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el ejemplo cívico que dan día tras día los padres y familiares de ASDRA.

    · Premio Segundos para Todos 2007, de CableVisión tras considerar a “Parecidos” como la mejor pieza de comunicación institucional del tercer Sector.

    · Premio Mate.ar 2007, un reconocimiento de los principales referentes del mundo de las telecomunicaciones por considerar a www.asdra.org.ar como el mejor sitio Web institucional de acción solidaria en Internet.

    · Premio Nacional Madre Teresa 2008, de la Biblioteca Popular Madre Teresa por el compromiso de ASDRA en la promoción de la dignidad humana.

    · Premio Responsabilidad Social Comunicativa 2008, una distinción de Veali Group (Guillermo Petrucelli) para el proyecto “Padres por la integración” que se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alrededores.

    · Mención Especial del Banco Galicia y Revista Chacra 2008 y 2010 para “Papás Viajeros”, un grupo de padres que visita distintas ciudades y localidades de la Argentina con un mensaje esperanzador y realista respecto de las personas con síndrome de Down.

    · Mención de Honor Melvin Jones 2009 de The International Associations of Lions Clubs, por medio del club de Leones Lanús – Gerli Oeste, por los aportes realizados a la comunidad.

    · Declaración de interés social de la Legislatura porteña 2009 por las actividades de promoción social realizadas por Asdra.

    · Premio Responsabilidad Social y Comunicativa 2010 por la contención que brindan los Papás Escucha a las familias que acaban de recibir a un niño con síndrome de Down. 

    . Declaración de interés de la Cámara de Diputados de la Nación 2010 por la Campaña Audiovisual "Insultos".

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5 personas mirando de frente agarradas de la mano, la persona del medio resaltada

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